REDUCCIÓN DE CAPITAL
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A los efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General Ordinaria de Accionistas de 24 de mayo de 2023 de TUBACEX, S.A. (en adelante la "Sociedad") acordó ejecutar la reducción de capital de la Sociedad en la cifra de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.093.288,95€) por amortización de dos millones cuatrocientas veintinueve mil quinientas treinta y una (2.429.531) acciones que se encuentran en autocartera.
Reducción de capital mediante amortización de acciones propias
El 23 de junio 2023, el accionista único, ejerciendo las funciones de la junta general de accionistas, decidió reducir el capital social en la cantidad de veinticinco millones ciento cuarenta y seis mil ochenta y ocho euros y cincuenta céntimos (25.146.088,50 €), quedando fijado en dieciséis millones ochocientos tres mil novecientos once euros y cincuenta céntimos (16.803.911,50 €).
De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se hace público que la junta general universal de accionistas de GESTIO ORGANITZACIO COMUNICACIÓ S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el 3 de agosto de 2023, adoptó por unanimidad el acuerdo de reducir el capital social, con la finalidad de la devolución de aportaciones a los socios, en un importe total de 51.001,89 euros, mediante la amortización de 8.486 acciones de 6,010121 euros de valor nominal cada una.
El 22 de agosto de 2023 la junta general universal de Instituto EJ, S.A., acordó por unanimidad reducir el capital social en 221.168 euros, mediante la amortización de 368 acciones, con la finalidad de restituir el valor de las aportaciones a un accionista. Así, el capital social queda fijado en 649.681 €, representado por 1.081 acciones nominativas de 601 € de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, con la consiguiente modificación del artículo 6 de los estatutos. La reducción se ejecutará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de oposición de los acreedores, a quienes, conforme al artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital, se reconoce el derecho a oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.