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Orden del día: 12 diciembre, 2023
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de Junio, sobre la Transposición de Directivas de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA S.L., (la sociedad escindida), en fecha 7 de noviembre de 2023 aprobó por unanimidad, tal y como dispone el artículo 59 de la referida disposición legal, la escisión total proporcional de CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA, S.L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución que se denominarán CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA S.L. (en virtud del contenido del artículo 418.2 RRM), y SALAS GARCIA FINCAS, S.L.
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la sociedad escindida, recibiendo los socios de la sociedad escindida un numero de participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.
La escisión total proporcional implicará la transmisión universal de todo el patrimonio de la sociedad escindida que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos nuevas sociedades que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la sociedad escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida.
El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime por sus socios en la correspondiente Junta de la sociedad escindida, por lo que en aplicación del Artículo 9 del mencionado texto legal no es necesaria la publicación y el depósito previo del proyecto de escisión total. Asimismo, en aplicación del Artículo 71, régimen simplificado, del referido texto legal, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de experto independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición a los socios y trabajadores de la sociedad escindida, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el Artículo 46 del mencionado texto legal.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Los acreedores de la sociedad escindida pueden oponerse a la escisión total proporcional durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos legalmente establecidos en el RDL 5/2023 de 28 de junio.
Huercal Overa, 9 de noviembre de 2023.- Administrador Solidario, Doña Jeronima Garcia Diaz.
Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS
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Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20231212
Fecha última actualizacion: 12 diciembre, 2023
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A230047410
ID del anuncio: A230047410
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 8782
Pagina final: 8783
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Publicacion oficial CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA, S.L.
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