REDUCCIÓN DE CAPITAL
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, el día 30 de junio de 2023, la totalidad de accionistas de Jamcal Alimentación, S.A. (la "Sociedad") reunidos en Junta General, por unanimidad adoptaron el acuerdo de reducir el capital social en la cuantía de 10.518.444 euros, dejándolo en la suma de 5.087.556 euros. La reducción se realiza con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas y mediante el procedimiento de disminuir el valor nominal de todas y cada una de las acciones que integran el capital social por igual. Siendo el valor nominal actual de cada una de las acciones de 1.000 euros por acción, se disminuye el valor nominal de cada una de ellas en 674 euros por acción quedando fijado el nuevo valor nominal de cada acción en la suma de 326 euros.
La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Team & Work 5000, S.L. (la "Sociedad") celebrada el día 6 de diciembre de 2023 ha adoptado, por unanimidad, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en la cifra de treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y siete euros (37.461.737€), mediante la adquisición derivativa de 11.238.521 participaciones sociales de la Sociedad de clase B, numeradas correlativamente de la 1B a la 11.238.521B, ambas inclusive, de UN EURO (1€) de valor nominal cada una de ellas (las "Participaciones Sociales Clase B"), todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 140.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. En adelante la "Reducción de Capital".
De acuerdo con lo dispuesto en el art.319, y a efectos de lo establecido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, en su reunión de fecha 30 de Octubre de 2023, acordó reducir el capital social, con el objeto de devolver aportaciones hasta la cuantía señalada en las siguientes condiciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y universal de la mercantil ITV de Levante. S.A. celebrada el día 24 de octubre de 2023 en Massalfasar (46560-Valencia), calle Azagador de Liria sin número, en el Centro de ITV, se acordó por unanimidad reducir el capital social mediante la disminución del valor nominal de sus: 35.000 acciones, pasando a 20,00 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando fijado el nuevo capital social correspondiente a las 35.000 acciones en 700.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado, con devolución de la correspondiente cuantía del valor de las aportaciones a los accionistas, por importe total de 350.000 euros. La finalidad de la reducción de capital es la devolución parcial a los accionistas de sus aportaciones.
En cumplimiento del art. 319 LSC, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Vidriera del Cardoner, S.A. celebrada el día 17 noviembre 2023, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de reducir el capital social en la cantidad de 43.740€, quedando en 176.760€, mediante la adquisición en virtud del art. 144.a) LSC y posterior amortización de 729 acciones propias, nominativas, de 60€ de valor nominal cada una de ellas, a adquirir por la Sociedad al precio de 1.313,32€ por acción, habiéndose ofrecido la adquisición a la totalidad de los accionistas conforme al art. 338 LSC, todos los cuales, previa renuncia expresa e irrevocable a la publicación y comunicación de la oferta de compra en la forma prevista en el art. 339.2 LSC, resultó que determinados accionistas aceptaron la oferta de compra de sus acciones en tanto todos los restantes accionistas hicieron constar su renuncia a ofrecer la venta de sus acciones en dicha oferta de adquisición, y renunciaron a cualquier derecho que pudiera corresponderles sobre las acciones transmitidas. Se modifica, consecuentemente a la reducción acordada, el art. 4 de los estatutos sociales relativo al capital social. Asimismo, se acordó dotar con cargo a reservas libres, una reserva de importe igual al valor nominal de las acciones adquiridas y amortizadas, de la que solo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social. Dado que la reducción no ha entrañado devolución de aportaciones a los accionistas y que se realiza con cargo a reservas de libre disposición y dotación de la reserva mencionada, conforme al art. 335 LSC, los acreedores de la Sociedad, no tendrán el derecho de oposición a que se refiere el art. 334 LSC.