Contenidos de la OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES VERACRUZ PROPERTIES SOCIMI, S.A. del 20190926
- OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES VERACRUZ PROPERTIES SOCIMI, S.A.
- Orden del día 20190926
- Datos oficiales anuncio A190053154
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Orden del día: 26 septiembre, 2019
En cumplimiento de los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se comunica que el Consejo de Administracion de la sociedad "VERACRUZ PROPERTIES SOCIMI, S.A.", en virtud de delegación conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 10 de Junio de 2019 y de conformidad con el artículo 297.1.b) LSC, acordó en su Reunión celebrada el 24 de julio de 2019 un aumento del capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente y posibilidad de suscripción incompleta, todo ello en los términos contenidos en el Informe justificativo aprobado en dicha reunión, que fue subsanado y complementado por medio del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de fecha 1 de Agosto de 2019. Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación:
I. Importe del Aumento de Capital y Nuevas Acciones a emitir.
En caso de que todas las Nuevas Acciones fueran íntegramente suscritas, el Aumento de Capital se realizará por un importe nominal total de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos veinte euros (1.676.220,00 €), mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de ciento sesenta y siete mil seiscientas veintidós (167.622) nuevas acciones ordinarias, de la misma clase, serie y derechos que las actualmente existentes, de diez (10) euros de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, con derecho de suscripción preferente, y siendo su contravalor nuevas aportaciones dinerarias.
Dicha emisión de nuevas acciones se realiza con una prima de emisión de veintidós euros (22 €) cada una de ellas, por lo que el importe total de la prima de emisión total, en su caso, asciende a tres millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro euros (3.687.684,00 €). Así el tipo de emisión unitario por cada nueva acción será de treinta y dos euros (32 €) por acción, por lo que el desembolso íntegro de dicha ampliación alcanzaría la cifra de cinco millones trescientos sesenta y tres mil novecientos cuatro euros (5.363.904,00 €).
El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las acciones que se emitirán, serán desembolsadas íntegramente mediante aportaciones dinerarias. Las Nuevas Acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable corresponderá a la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), con domicilio en Plaza de la Lealtad, 1 (28014 - Madrid), y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes") en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.
Las Nuevas Acciones serán de la misma clase, serie y derechos que las existentes en la actualidad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones ordinarias de la Sociedad, tras la ejecución de la escritura pública de ampliación de capital, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.
En el caso de que la ampliación de capital fuera suscrita íntegramente, el capital social de la Sociedad resultante ascendería a veinticinco millones doscientos trece mil doscientos veinte euros (25.213.220,00 €), dividido en 2.521.322 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. Tal como se ha comentado anteriormente se ha contemplado la posibilidad de suscripción incompleta con lo que el capital quedará efectivamente ampliado solo en la parte que resulte suscrita y desembolsada una vez concluidos los periodos de suscripción de las Nuevas Acciones que se describen posteriormente.
II. Periodos de suscripción de las Nuevas Acciones.
El proceso de suscripción de las Nuevas Acciones está estructurado en tres periodos: un periodo de suscripción preferente ("Periodo de Suscripción Preferente"), un periodo de asignación adicional y un periodo de asignación discrecional.
1. Periodo de Suscripción Preferente.
1.1. Asignación de los derechos de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente respecto de las Nuevas Acciones se asignarán a los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear el segundo (2) día hábil siguiente a la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el Boletín Oficial Del Registro Mercantil (BORME) (los "Accionistas Legitimados"), que incluirá a todos aquellos accionistas que hayan adquirido acciones, hasta las 23:59 horas de Madrid el mismo día hábil en el que se efectúe la mencionada publicación del anuncio.
1.2. Derechos de suscripción preferente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Periodo de Suscripción Preferente, el derecho a suscribir un número de Nuevas Acciones en proporción al valor nominal de las acciones de que sean titulares con respecto al valor nominal de la totalidad de las acciones emitidas en dicha fecha.
Se hace constar que a la fecha de celebración del consejo de administración, la Sociedad es propietaria de 6.990 acciones propias (autocartera directa), representativas del 0,2970% del capital de la Sociedad previo a la ampliación.
Es de aplicación a las acciones mantenidas en autocartera por la Sociedad, lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad.
La cantidad de Nuevas Acciones que durante el Periodo de Suscripción Preferente podrán suscribir los Accionistas Legitimados y/o los Inversores (según quedan definidos más adelante) será la que resulte de aplicar la relación de 1 Nueva Acción por cada 14 acciones antiguas.
Con objeto de no suspender la actividad del Proveedor de Liquidez y de que sea igual el número de acciones en autocartera en la fecha precedente a la del Consejo de Administración de 24 de julio de 2019 y en la fecha en que se inscriban los derechos de suscripción preferente a favor de sus titulares en sus respectivas cuentas, el accionista Almagre, S.A., titular de 353.597 acciones a la fecha del citado Consejo, se compromete a comprar o vender a Veracruz Properties Socimi, S.A., las acciones correspondientes mediante una aplicación al tipo de emisión de esta ampliación.
En cualquier caso, cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá ser desembolsada al precio de suscripción, es decir 32 euros.
1.3. Transmisibilidad de los derechos. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los Accionistas Legitimados de la Sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado ("Inversores"), en una proporción suficiente para suscribir Nuevas Acciones.
1.4. Ejercicio de los derechos. El período de suscripción preferente para los Accionistas Legitimados y los Inversores, se iniciará el primer día hábil siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), y finalizará transcurrido un (1) mes desde esa fecha (el "Período de Suscripción Preferente") de conformidad con lo previsto en el artículo 305 LSC.
1.5. Procedimiento de ejercicio. Para ejercer los derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores indicados anteriormente deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos sus acciones o los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente y comunicando el número de acciones que desean suscribir, sus números de cuenta corriente y de valores, y, en su caso, de solicitar la suscripción de acciones adicionales.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de Nuevas Acciones a las que se refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
El desembolso íntegro del Periodo de Suscripción de cada nueva acción suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado "Desembolso" incluido más adelante.
1.6. Mercado de derechos de suscripción preferente. La Sociedad solicitará la apertura de un periodo de negociación de los derechos de suscripción preferente en el Mercado Alternativo Bursátil – Segmento de SOCIMI, y solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de SOCIMI del MAB a partir del catorce día hábil siguiente a aquel que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), inclusive, y durante el plazo de cinco (5) días hábiles.
Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del Mercado y la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.
2. Periodo de Asignación Adicional.
Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, la Entidad Agente comunicará a la Sociedad (i) el número de Nuevas Acciones suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente, (ii) el número de acciones adicionales cuya suscripción se haya solicitado durante el Periodo de Suscripción Preferente (las "Acciones Adicionales"), (iii) el número de Acciones Adicionales que correspondiese asignar a los solicitantes durante el Periodo de Asignación Adicional en función del número de Nuevas Acciones suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes"), y, en su caso, (iv) las acciones disponibles para el Periodo de Asignación Discrecional, es decir, la diferencia positiva entre el número total de Nuevas Acciones y la suma de Nuevas Acciones suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente y de las Acciones Adicionales cuya suscripción corresponda a los Accionistas Legitimados y/o Inversores, no más tarde del quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente (el "Periodo de Asignación Adicional"). En el supuesto de que se hubiesen ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y, por tanto, se hubiesen suscrito en ese momento la totalidad de la emisión, no habrá lugar a la asignación de Acciones Adicionales.
Si quedasen Acciones Sobrantes tras el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, se procederá a distribuir y asignar estas acciones entre los accionistas y/o inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente. La asignación de las Acciones Adicionales tendrá lugar el quinto (5º) día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente, de acuerdo con las reglas indicadas a continuación:
· Se asignarán a los Accionistas Legitimados e Inversores que hubiesen solicitado la adjudicación de Acciones Adicionales, un número de Acciones Sobrantes igual al número de Acciones Adicionales solicitadas salvo que el número de Acciones Adicionales solicitadas sea superior al número de Acciones Sobrantes, en cuyo caso se prorratearán las solicitudes de Acciones Adicionales en función del número de Acciones sobrantes. En caso de que se produzcan fracciones en el cálculo de la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Sobrantes a asignar a cada suscriptor. Las acciones que en su caso quedaran sin asignar como consecuencia del redondeo, se atribuirán, de una en una, a cada Accionista Legitimado o Inversor empezando por el que haya solicitado mayor número de Acciones Adicionales, hasta la completa asignación de todas las Acciones Sobrantes.
Por su parte, la Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes a través de las que se efectuaron solicitudes de Acciones Adicionales el número de Acciones Sobrantes asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. Las Acciones Sobrantes asignadas se entenderán suscritas durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.
La Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes para que éstas comuniquen a los Accionistas Legitimados e Inversores las acciones asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales no más tarde de las 18:00 horas de Madrid del quinto día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
Datos oficiales de la OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
VERACRUZ PROPERTIES SOCIMI, S.A.
"VERACRUZ PROPERTIES SOCIMI, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2019-7129 publicado el
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20190926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2019
Seccion: 2
Departamento: OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Numero de anuncio: A190053154
ID del anuncio: A190053154
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 8348
Pagina final: 8354
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Publicacion oficial VERACRUZ PROPERTIES SOCIMI, S.A. 185 BORME-C-2019-7129
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