OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de RYANAIR, D.A.C.

OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de RYANAIR, D.A.C. a fecha de 23 septiembre, 2021

La compañía RYANAIR, D.A.C., en cumplimiento de lo ordenado en Sentencia n.º 113/2013 del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid; en Sentencia n.º 392/2017 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª); y en Sentencia n.º 554/2021 del Tribunal Supremo (Sala 1.ª), deja constancia de que, de conformidad con sus respectivos fallos, han sido declaradas nulas por abusivas las siguientes cláusulas de los Términos Generales y Condiciones de Transporte de Ryanair (versión vigente a 7 de noviembre de 2011):


Orden del día: 23 septiembre, 2021

La compañía RYANAIR, D.A.C., en cumplimiento de lo ordenado en Sentencia n.º 113/2013 del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid; en Sentencia n.º 392/2017 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª); y en Sentencia n.º 554/2021 del Tribunal Supremo (Sala 1.ª), deja constancia de que, de conformidad con sus respectivos fallos, han sido declaradas nulas por abusivas las siguientes cláusulas de los Términos Generales y Condiciones de Transporte de Ryanair (versión vigente a 7 de noviembre de 2011):

1) Cláusula 2.4. Ley aplicable y jurisdicción.

"Salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda. Cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales irlandeses."

2) Cláusula 3.1.1. Reservas y Documentación. Disposiciones generales y Anexo.

"Préstamos servicio de transporte únicamente al/los Pasajero/s el nombre cuyo/s nombre/s figura/n en la Confirmación/Itinerario. Le pediremos que pruebe su identidad y que cumpla con nuestros Reglamentos relativos a la documentación.

"Reglamentos de Ryanair sobre materias específicas" "ANEXOS". Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificación marítima, un informe de la Policía (expedido en caso de pérdida del documento de viaje o robo), tarjetas de identificación militares, entre otros, NO se aceptarán como documentos válidos. Las identificaciones con fotografías caducadas o dañadas no se aceptarán en ningún vuelo."

3) Cláusula 4.2.2. Tasas, impuestos y cargos.

"Las tasas, los impuestos y los cargos que se aplican al transporte aéreo cambian constantemente y puede ser que se impongan después de la fecha en la que se realizó su reserva. Si se impone o se aumenta una tasa, impuesto o cargo después de que haya hecho la reserva, estará obligado a pagarlo (o pagar el aumento) antes de la salida. Del mismo modo, si una tasa, impuesto o cargo se anula o se reduce, y ya no se le aplica, o el importe consiguiente que debe pagar es inferior, tiene derecho a exigirnos que le reembolsemos la diferencia".

4) Cargo de 40 euros del Anexo "Tabla de Cargos" contenida en el Anexo de las condiciones generales de la contratación.

5) Cláusula 7.1.1. Denegación del transporte.

"7.1.1. Nos podemos negar a transportarles o transportar su Equipaje, siempre y cuando les hayamos remitido una notificación de nuestra intención de no transportarles en ninguno de nuestros vuelos en ningún momento a partir de la fecha de dicha notificación."

6) Cláusula 7.1.2.4. Denegación del transporte.

"7.1.2. Además nos podemos negar a transportarles o transportar su Equipaje si se produce una o más de las siguientes situaciones, o si creemos que se puede producir:

(...)

7.1.2.4. Si ha mostrado una mala conducta en un vuelo anterior y tenemos motivos para creer que esta conducta podría repetirse".

7) Cláusula 8.5.1 y 8.5.2. Derecho de registro.

"8.5. DERECHO DE REGISTRO.

8.5.1. Por motivos de seguridad, podemos requerir que nos permita registrarle e inspeccionarle por escáner, y de registrar, inspeccionar por escáner o rayos X su Equipaje. Podemos registrar su Equipaje aunque no se encuentre presente, con el objeto principal de determinar si se encuentra en posesión de o si su Equipaje contiene cualquiera de los objetos descritos por el artículo 8.3. anterior o el artículo 10.8 siguiente.

8.5.2. Si no atiende este requerimiento, podemos negarnos a transportarle y transportar su Equipaje. En caso de que un registro o una inspección por escáner le causara daños, o que un registro o una inspección por escáner o rayos X causara daños a su Equipaje no seremos responsables, salvo que la causa sea debida a culpa o negligencia por nuestra parte."

8) Cláusula 8.6.3. Equipaje facturado.

"8.6.3. Cuando sea posible, el Equipaje facturado se transportará en el mismo avión que el suyo, salvo que decidamos por motivos de seguridad u operatividad, hacerlo en otro vuelo. Si su Equipaje facturado se envía en un vuelo posterior al suyo, nosotros se lo haremos llegar, salvo que la legislación aplicable imponga que deba estar presente por cuestiones de control de aduanas."

8). De la Cláusula 8.8.1. Equipaje. Recogida y entrega de equipaje facturado.

"De acuerdo con el Artículo 8.6.3, se le exige que recoja el Equipaje Facturado tan pronto como éste se ponga a su disposición en el destino. Si no lo recoge en un periodo de tiempo razonable, le podemos cobrar un cargo en concepto de almacenamiento."

9) Cláusula 9.1 HORARIOS, CANCELACIONES, RETRASOS Y DESVÍOS.

"Horarios.

9.1.1. Los horarios de vuelo indicados en su Confirmación/Itinerario o en cualquier otro lugar pueden variar entre la fecha de la reserva y la fecha del viaje.

9.1.2. En el momento de aceptar su reserva, le notificaremos el horario de vuelo programado en ese momento, y éste estará indicado en su Confirmación/Itinerario. Es posible que necesitemos cambiar el horario de vuelo previsto después de que haya realizado la reserva. Si nos proporciona su dirección electrónica y un teléfono de contacto, intentaremos notificarle estos cambios por dicho medio. En las situaciones no contempladas en el Artículo 9.2 siguiente, si después de efectuar su reserva pero antes de la fecha del viaje hay un cambio en la hora de salida prevista superior a tres horas y ello le es inaceptable y no podemos procurarle una reserva en un vuelo alternativo que le sea aceptable, tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas con relación al vuelo cambiado de horario, sin ninguna otra responsabilidad."

10) Cláusula 18. TRANSACCIONES EN EFECTIVO O CON TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO.

"Vistos los elevados costes administrativos y de seguridad, Ryanair no acepta dinero en efectivo para abonar tarifas aéreas, tasas o cargos por el transporte del exceso de equipaje y material deportivo. Algunos aeropuertos disponen de organización local para la aceptación de dinero en efectivo y a menudo aceptan las principales tarjetas de débito expedidas en sus países. Los pasajeros que quieran pagar por estos conceptos en el aeropuerto deben ponerse previamente en contacto con éste para saber si acepta pagos en efectivo y/o qué tarjetas de débito acepta como forma de pago. A los pasajeros que abonen sus vuelos con tarjeta de crédito en una divisa diferente a la divisa del país desde donde sale el vuelo, el importe se les cargará en la divisa del país donde se ha expedido la tarjeta de crédito, también en caso de un cargo de un "usuario extranjero", pero puede comprobar el importe real que se cargará en la divisa de su tarjeta antes de que se efectúe el pago."

11) "Reglamentos de Ryanair sobre materias específicas" "ANEXOS". El párrafo incluido en el subapartado "Pasajeros invidentes o con discapacidad visual", "Los perros guía/de asistencia que acompañan pasajeros se transportan en las rutas aprobadas de forma gratuita, siempre y cuando los perros sean compatibles con el Plan de Mascotas de Viaje."

Asimismo, RYANAIR, D.A.C. deja constancia que, de conformidad con los respectivos fallos de las sentencias antedichas, se confirmó la validez de las siguientes cláusulas de los Términos Generales y Condiciones de Transporte de Ryanair (versión vigente a 7 de noviembre de 2011): Cláusulas 3.1.2, 3.1.3, 6.2, 7.1.2.7, 8.1, 8.2, 8.3.1.3, 8.3.2, 8.3.3, 8.4.2, 8.4.3 y el "Cargo UE 261".



Datos oficiales de la OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

RYANAIR, D.A.C.

"RYANAIR, D.A.C." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2021-6425 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2021-6425
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20210923
Fecha última actualizacion: 23 septiembre, 2021
Numero BORME 184
Seccion: 2
Departamento: OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Numero de anuncio: A210051687
ID del anuncio: A210051687
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 7830
Pagina final: 7832



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