FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 26 de julio de 2023, los respectivos socios únicos de Comiolica, Sociedad Limitada Unipersonal y Alerion Teruel, Sociedad Limitada Unipersonal, ejerciendo las funciones de cada Junta general de socios, acordaron la fusión por absorción de Alerion Teruel, Sociedad Limitada Unipersonal por parte de Comiolica, Sociedad Limitada Unipersonal.
El Socio Único de la sociedad Fundiciones Wind Energy Casting II, S.L.U., decidió el día 23 de junio de 2023, aprobar la fusión por absorción entre " Fundiciones Wind Energy Casting II, S.L.U.", como Sociedad Absorbente y "Mecanizados Wind Energy Components II, S.A.U." como Sociedad Absorbida, mediante la absorción de ésta última por la primera. Como consecuencia de la operación de fusión, se produce la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de ampliación de capital al estar la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida participadas de forma directa por el mismo socio único ("Sociedad de Cartera Zestoa, S.A."). Con carácter previo a la aprobación de la fusión y en el mismo acto, el Socio Único aprobó el Proyecto común de Fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes, así como los balances de fusión.
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el día 1 de septiembre de 2023, las sociedades Joralia Girona Inversions S.L e Inversions Mateu Ramio S.L, por acuerdo unánime de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales, han acordado la fusión mediante la absorción de la segunda por la primera, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión. Los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Del mismo modo, se deja constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 13 del mismo RDL.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), de aplicación a esta operación de fusión de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de, entre otros, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales, se hace público que el día 4 de septiembre de 2023 el socio único de CENTRO EUROPEO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y de METRODORA FORMACIÓN PROFESIONAL, S.A.U. (Sociedad Absorbente), las dos sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La Junta General de Accionistas de la sociedad Sociedad de Cartera Zestoa, S.A., decidió el día 3 de agosto de 2023, aprobar la fusión por absorción entre " Sociedad de Cartera Zestoa, S.A.", como Sociedad Absorbente y "Fundiciones Wind Energy Casting, S.A.U." como Sociedad Absorbida, mediante la absorción de ésta última por la primera. Como consecuencia de la operación de fusión, se produce la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de ampliación de capital al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. Con carácter previo a la aprobación de la fusión y en el mismo acto, La Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente aprobó el Proyecto común de Fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes, así como los balances de fusión.