FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Toda la información y novedades sobre FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de España

DEVOTEAM DRAGO, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NECSIA IT COMPUTING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, en fecha 4 de septiembre de 2023, el Socio Único de DEVOTEAM DRAGO, S.A.U. y de NECSIA IT CONSULTING, S.L.U. decidió la fusión por absorción de NECSIA IT CONSULTING, S.L.U. como Sociedad Absorbida, por DEVOTEAM DRAGO, S.A.U., como Sociedad Absorbente (fusión de "sociedades gemelas"), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión aprobado por los Organos de Administración de las dos Compañías en fecha 29 de junio de 2023, el cual, conforme a lo prevenido en el artículo 42.1, no ha sido preciso depositar previamente en el Registro Mercantil, sin perjuicio de que se acompañe donde proceda.

CANPIPORK, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ENTRERRISCOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el articulo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Canpipork, S.L. celebrada el 22 de Junio de 2023, y con esa misma fecha el socio único de Entrerriscos, S.L.U., la mercantil Canpipork, S.L., han acordado respectivamente la aprobación de la fusión por absorción de Entrerriscos, S.L.U. por Canpipork, S.L. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de todo su patrimonio por la sociedad absorbente.

SUMINISTROS AMPURIABRAVA, SA (SOCIEDAD ABSORBENTE) NAUTICA 2023, SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se informa que las Juntas generales universales celebradas en fecha 12 de septiembre de 2023, acordaron por unanimidad la fusión por absorción, suponiendo por tanto, la transmisión en bloque del patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere todos los derechos y obligaciones con relación a los elementos transmitidos; y todo ello según el proyecto común de fusión.

CALZADOS PÉREZ CABRERA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CALZADOS PÉREZ MARIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 28 de junio de 2023, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades CALZADOS PÉREZ CABRERA, S.L. (Sociedad absorbente) y CALZADOS PÉREZ MARIN, S.L. (Sociedad absorbida), han aprobado la fusión por absorción de ambas sociedades, adquiriendo la primera la totalidad del patrimonio de la segunda, sin que se produzca ningún aumento de capital en la Sociedad Absorbente al tratarse de un supuesto de fusión gemelar especial entre dos sociedades participadas por los mismos socios y en la misma proporción, a la que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la LME le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

SCANIA HISPANIA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SCANIA HISPANIA HOLDING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, el día 30 de junio de 2023, los socios únicos de las compañías "SCANIA HISPANIA, S.A.U." y "SCANIA HISPANIA HOLDING, S.L.U.", respectivamente, han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, con la entera transmisión en bloque de su patrimonio y la consiguiente sucesión universal en sus bienes, derechos y obligaciones por parte de la Sociedad Absorbente (en adelante, la "Operación de Fusión por Absorción"), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 52 de la LME.