FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

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INMUEBLES TORREJON L.F.A., S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INVERSIONES Y PROYECTOS GESALAR, S.L. GESTION DE INVERSIONES DEL HENARES, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De Conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que las Juntas Generales Universales de las mercantiles "Inmuebles Torrejon L.F.A. Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), "Inversiones Y Proyectos Gesalar Sociedad Limitada" y "Gestion de Inversiones del Henares, Sociedad Limitada." (Sociedades Absorbidas) ejerciendo las facultades de la Junta General, aprobaron por unanimidad el día 29 de junio de 2023, la fusión por absorción de las sociedades "Inversiones y Proyectos Gesalar Sociedad Limitada" y "Gestion de Inversiones del Henares, Sociedad Limitada." por parte de "Inmuebles Torrejon L.F.A. Sociedad Limitada", todo ello conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación las Sociedades Absorbidas, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que se subroga en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, sin limitación alguna.

LLUESTOR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CAVALL DE TRUNFOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el socio único de Lluestor, S.L.U., ha decidido en fecha 24 de octubre de 2023, aprobar la fusión por absorción de Cavall de Trunfos, S.L.U. (Sociedad absorbida) por parte de Lluestor, S.L.U.(Sociedad absorbente), quien adquiere por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, subrogándose en los derechos y obligaciones de esta, que se extingue mediante su disolución sin liquidación, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto común de Fusión. La fusión se realiza conforme al artículo 56 del referido Real Decreto-ley al tratarse de una fusión por absorción donde la sociedad absorbente y la absorbida están íntegramente y directamente participadas por el mismo socio.