FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, en fecha 10 de octubre de 2023, el socio único de S&H GLOBAL IP MANAGEMENT AND TRANSLATIONS, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") y el socio único de SEPROTEC, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") han acordado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado en el correspondiente Registro Mercantil de Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se anuncia que, con fecha de 30 de junio de 2023 la junta universal de la sociedad absorbente ha acordado por unanimidad la fusión de ambas compañías, mediante la absorción de REPROASA INDUSTRIAL 45, S.L.U. por U.G.R., S.L., de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 49 y 42 de la Ley citada para la absorción de la sociedad íntegramente participada. La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, todo ello con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2022. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores que podrán ejercitar en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad INMOBILIARIA ALPI A CORUÑA, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó en fecha 1 de septiembre de 2023 la fusión por absorción de la sociedad CONSTRUCCIONES ÁLVAREZ BOEDO, S.A. (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente con la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
De Conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que las Juntas Generales Universales de las mercantiles "Inmuebles Torrejon L.F.A. Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), "Inversiones Y Proyectos Gesalar Sociedad Limitada" y "Gestion de Inversiones del Henares, Sociedad Limitada." (Sociedades Absorbidas) ejerciendo las facultades de la Junta General, aprobaron por unanimidad el día 29 de junio de 2023, la fusión por absorción de las sociedades "Inversiones y Proyectos Gesalar Sociedad Limitada" y "Gestion de Inversiones del Henares, Sociedad Limitada." por parte de "Inmuebles Torrejon L.F.A. Sociedad Limitada", todo ello conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación las Sociedades Absorbidas, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que se subroga en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, sin limitación alguna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el socio único de Lluestor, S.L.U., ha decidido en fecha 24 de octubre de 2023, aprobar la fusión por absorción de Cavall de Trunfos, S.L.U. (Sociedad absorbida) por parte de Lluestor, S.L.U.(Sociedad absorbente), quien adquiere por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, subrogándose en los derechos y obligaciones de esta, que se extingue mediante su disolución sin liquidación, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto común de Fusión. La fusión se realiza conforme al artículo 56 del referido Real Decreto-ley al tratarse de una fusión por absorción donde la sociedad absorbente y la absorbida están íntegramente y directamente participadas por el mismo socio.