FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

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LAZBAL 4, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE) TYREGA, S.A.U.(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, "por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en adelante la Ley), se hace público que el pasado día 10 de noviembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Lazbal 4, S.L. (sociedad absorbente) y socio único de Tyrega, S.A.U. (sociedad absorbida) en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria Universal, han aprobado, y por unanimidad, la decisión (acuerdo)de aprobar la fusión por absorción por parte de Lazbal 4, S.L. de su sociedad íntegramente participada, Tyrega, S.A.U. (sociedad absorbida)sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 9 de noviembre de 2023, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

RAMA COMPRAVENTA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PROPIEDADES ASTUR PATRIMONIAL GRANDA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Se hace público que las Juntas Generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 30 de junio de 2023, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de PROPIEDADES ASTUR PATRIMONIAL GRANDA, S.L. por RAMA COMPRAVENTA, S.L., mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la sociedad absorbida, con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente. Todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes, el 28 de junio 2023.

SACYR SERVICIOS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SACYR ACTIVOS II, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (LME), se hace público que el 20 de noviembre de 2023 el Accionista Único de la sociedad Sacyr Servicios, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y el Accionista Único de la sociedad Sacyr Activos II, S.A.U. (Sociedad Absorbida) aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las Sociedades), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y subrogándose de este modo Sacyr Servicios, S.A.U. en todos los derechos y obligaciones de Sacyr Activos II, S.A.U.

SEPROCADI, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) C.A.V., S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles" ("LME"), se hace público que, en fecha 17 de noviembre de 2023, el socio único, ejerciendo las funciones de la junta general de socios, de la entidad mercantil SEPROCADI, S.L. sociedad unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), así como la junta general de socios celebrada con carácter de universal de la entidad mercantil C.A.V., S.L. (la "Sociedad Absorbida"), han acordado por unanimidad la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 53.1 por remisión del artículo 56.1, ambos de la LME, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos, por parte de la Sociedad Absorbente.