FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Toda la información y novedades sobre FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de España
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 3 de julio de 2023, el Socio único de Clinica Médica Campoamor, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión de la sociedad mediante la absorción de la sociedad Dermatología Clinica Cristóbal, S.L.U., ("Sociedad Absorbida"). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDLME"), se hace público que el socio único de MAT MATERIALES EMPRESAS, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida") y de CUBIK SURFACE MADRID, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") con fecha de 15 de noviembre de 2023, acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, esta última adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se anuncia que, con fecha de 21 de noviembre de 2023 las juntas universales de ELIDOZA PROMOCIÓN DE EMPRESAS, S.L. y de PROMOCIONES FAMAR 95, S.L., han acordado por unanimidad la fusión de ambas compañías, mediante la absorción de PROMOCIONES FAMAR 95, S.L. por ELIDOZA PROMOCIÓN DE EMPRESAS, S.L., de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 49 y 42 de la Ley citada para la absorción de la sociedad íntegramente participada. La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, todo ello con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 30 de junio de 2023. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores que podrán ejercitar en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las citadas sociedades, celebradas ambas el día 14 de noviembre de 2023, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Finixia Technology & Consulting, S.L. de Indarex Commerce, S.L., mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la sociedad absorbida, sin ampliación de capital en la sociedad absorbente, habida cuenta de que el referido proceso conlleva la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y consiste, básicamente, en la integración del activo y pasivo de ésta última sociedad en el Balance de la sociedad absorbente, creándose como contrapartida de una reserva de fusión que se integrará en los fondos propios del balance de la sociedad absorbente, todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los por los administradores de las sociedades intervinientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público para general conocimiento, lo siguiente;