FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
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Se hace público que en fecha 30 de junio de 2023, los respectivos Socios de E-Watts Technologies, S.L., y de E-Watts Research, S.L., Sociedad Unipersonal, han acordado la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción impropia por parte E-Watts Technologies, S.L., (sociedad absorbente) de E-Watts Research, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) que se disuelve sin liquidación, transmitiendo a título universal su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 27 de julio de 2023, el socio único de Gemarbe XXI, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de Montalt Logística, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") por parte de la primera, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME, con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 28 de JULIO de 2023 las Juntas Generales Extraordinarias de socios de las dos sociedades, válidamente celebradas con el carácter de universales acordaron la fusión de las dos sociedades de acuerdo con los términos establecidos en el proyecto común de fusión, suscrito el día 26 de Junio de 2023 por los administradores de todas las sociedades participantes en la fusión, mediante la absorción por parte de "GIMENEZ GANGA, S.L.U" de "GIMENEZ GANGA MADRID, S.L.U" con la consiguiente extinción, sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a título de sucesión universal de todo el patrimonio social de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquella.
Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que los respectivos Socios de GRUPO ILUNION, S.L., (la Sociedad Absorbente) y Socio Único de ILUNION FACILITY SERVICES, S.L., Unipersonal (la Sociedad Absorbida), han decidido el día 28 de Junio de 2023 aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto de fusión formulado por sus respectivos órganos de administración en fecha 31 de marzo de 2023. A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME, al ser la Sociedad Absorbente el Socio Único de la Sociedad Absorbida, por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31, de la LME.
Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que los respectivos Accionistas de ILUNION CEE CONTACT CENTER, S.A., Unipersonal, (la Sociedad Absorbente) y FITEX ILUNION, S.A., Unipersonal (la Sociedad Absorbida), han decidido el día 28 de junio de 2023 aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto de fusión formulado por sus respectivos órganos de administración en fecha 6 de junio de 2023.