FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de CORDIA FUENGIROLA DEVELOPMENT COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CORDIA DEVELOPMENT COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, CORDIA HOLDCO FUENGIROLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de CORDIA FUENGIROLA DEVELOPMENT COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CORDIA DEVELOPMENT COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, CORDIA HOLDCO FUENGIROLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS) a fecha de 22 diciembre, 2021

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), y de conformidad con el procedimiento de fusión regulado en la Sección 8ª, del Capítulo I del Título II de la LME, se hace público que el 14 de diciembre de 2021 Cordia Iberia Holding, S.L. ("Cordia Iberia"), en su condición de socio único de Cordia Holdco Fuengirola, S.L. Unipersonal y ejerciendo las competencias de junta general de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, decidió aprobar la fusión especial inversa por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente.


Orden del día: 22 diciembre, 2021

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), y de conformidad con el procedimiento de fusión regulado en la Sección 8ª, del Capítulo I del Título II de la LME, se hace público que el 14 de diciembre de 2021 Cordia Iberia Holding, S.L. ("Cordia Iberia"), en su condición de socio único de Cordia Holdco Fuengirola, S.L. Unipersonal y ejerciendo las competencias de junta general de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, decidió aprobar la fusión especial inversa por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar que la fusión se ajusta estrictamente a los términos del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

Como consecuencia de la fusión, se producirá la disolución sin liquidación de ambas Sociedades Absorbidas (esto es Cordia Development Company, S.L. Unipersonal y Cordia Holdco Fuengirola, S.L. Unipersonal) y la Sociedad Absorbente (Cordia Fuengirola Development Company, S.L. Unipersonal) adquirirá en bloque como sucesora universal el patrimonio de ambas Sociedades Absorbidas, quedando la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de ambas Sociedades Absorbidas, en los términos del proyecto común de fusión.

Dado que Cordia Fuengirola Development Company, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente) está íntegramente participada de forma directa por Cordia Development Company, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida A) e indirectamente por Cordia Holdco Fuengirola S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida B), se trata de una fusión inversa que, de conformidad con el artículo 52.1 en relación con el 49.1 de la LME, tiene el carácter de fusión especial asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas.

La fusión está por tanto sujeta a las reglas para fusiones especiales previstas en la Sección 8ª, Capítulo I, Título II de la LME. En particular, la fusión está sujeta al artículo 52.1 en relación con el artículo 49.1 de la LME. Además, dado que la decisión de fusión ha sido aprobada por unanimidad, la fusión está sujeta al régimen previsto en el artículo 42 de la LME.

A los efectos oportunos, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, y asiste a los acreedores de cada una de dichas sociedades, el derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la LME.

En Marbella, 15 de diciembre de 2021.- El administrador solidario de Cordia Fuengirola Development Company, Sociedad Limitada Unipersonal; de Cordia Development Company, Sociedad Limitada Unipersonal y de Cordia Holdco Fuengirola, Sociedad Limitada Unipersonal, Mauricio Pablo Mesa Gómez.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

CORDIA FUENGIROLA DEVELOPMENT COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CORDIA DEVELOPMENT COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, CORDIA HOLDCO FUENGIROLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

"CORDIA FUENGIROLA DEVELOPMENT COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CORDIA DEVELOPMENT COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, CORDIA HOLDCO FUENGIROLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2021-8464 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2021-8464
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20211222
Fecha última actualizacion: 22 diciembre, 2021
Numero BORME 243
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A210067135
ID del anuncio: A210067135
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 10126
Pagina final: 10127



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