FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de AFRICANA ENERGÍA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LOMU DIRECTORSHIP, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de AFRICANA ENERGÍA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LOMU DIRECTORSHIP, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 30 julio, 2020

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad AFRICANA ENERGÍA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 1 de julio de 2020, su fusión, mediante la absorción de la sociedad LOMU DIRECTORSHIP, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.


Orden del día: 30 julio, 2020

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad AFRICANA ENERGÍA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 1 de julio de 2020, su fusión, mediante la absorción de la sociedad LOMU DIRECTORSHIP, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que la Sociedad Absorbente está íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbida y que la fusión ha sido aprobada por decisión del socio único de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 29 de julio de 2020.- El Administrador solidario de AFRICANA ENERGÍA, S.L.U.; Lomu Directorship, S.L.U., representante persona física, Daniel Parejo del Río.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

AFRICANA ENERGÍA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LOMU DIRECTORSHIP, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"AFRICANA ENERGÍA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LOMU DIRECTORSHIP, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2020-3997 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2020-3997
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20200730
Fecha última actualizacion: 30 julio, 2020
Numero BORME 146
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A200033049
ID del anuncio: A200033049
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 4950
Pagina final: 4950



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