ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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NAUTICA Y CARAVANING ORLY, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) ORLYCARAVAN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 28 de febrero de 2023, la Junta General de la sociedad mercantil "NAUTICA Y CARAVANING ORLY S.L." (sociedad parcialmente escindida) ha aprobado el acuerdo de escisión parcial sin extinción de una rama de actividad como es la actividad de compraventa de autocaravanas, a favor de una sociedad limitada de nueva creación denominada "ORLYCARAVAN, S.L." (sociedad beneficiaria de la escisión), que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a la rama de actividad escindida, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su participación en la sociedad escindida.

SURIA SUELOS TECNICOS, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SURIA INTERIOR FIT-OUT, S.L.U. E INMOURI GESTIONES, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Suria Suelos Técnicos, S.L.U.", de fecha 2 de marzo de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, "Suria Interior Fit-Out, S.L.U." e "Inmouri Gestiones, S.L.U.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

GUARDERIA NANA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) ESCUELA INFANTIL NAVAGUES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de socios de GUARDERIA NANA S.L. (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 23 febrero 2023, acordó por unanimidad la escisión parcial de una parte su patrimonio. En virtud de este acuerdo, GUARDERIA NANA S.L. reducirá su capital social mediante la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio que constituye la unidad económica autónoma afecta a su actividad principal excluyendo los inmuebles, a la sociedad beneficiaria de nueva creación ESCUELA INFANTIL NAVAGUES S.L., la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la citada escisión parcial, adquiriendo, por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la Sociedad parcialmente escindida en la misma proporción que ostentaban todas las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación.

EUROPEA DE GESTIONES Y PROMOCIONES ESSAN, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) FAMESGAL GESTIÓN, S.L. FERESLLA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de los accionistas de la mercantil Europea de Gestiones y Promociones Essan, S.A., celebrada el 22 de febrero de 2023, se acordó por unanimidad de todos los socios la escisión total de "Europea de Gestiones y Promociones Essan, S.A." (Sociedad Escindida), mediante su extinción sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de dos sociedades de nueva creación denominadas "Famesgal Gestión, S.L." y "Fereslla, S.L." (Sociedades Beneficiarias), las cuales, adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado que les corresponda, de acuerdo con el proyecto de escisión total suscrito y formalizado por los administradores de la Sociedad Escindida.

KLÉCAR FONCIER ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) LOS PRADOS REAL ESTATE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 24 de noviembre de 2022, el socio único común de Klécar Foncier España, S.L.U. ("KFE" o la "Sociedad Escindida") y Los Prados Real Estate, S.L.U. ("Los Prados RE" o la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado, en sede de ambas sociedades, la escisión parcial sin extinción de KFE mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a favor de Los Prados RE (la "Escisión Parcial").