ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que, con fecha 5 DE MARZO DE 2023, la Junta General de la sociedad. EL CABALLO ROJO S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA), ha acordado la segregación de la rama de actividad dedicada a la hostelería a favor de El Caballo Rojo 2.023 S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA), de la que es Socio Único, quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen las partes del patrimonio de la rama de actividad sociedad segregada, en la que cada una de las partes forma una unidad económica, de conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 5 de Marzo de 2.203.Todo ello con efectos contables desde el día 5 de Febrero de 2.023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las mercantiles, HOTEL PLAYA COMPOSTELA, SL y ESTUDIOS PLAYA COMPOSTELA, SL, celebradas el diecinueve de diciembre de 2022, aprobaron por unanimidad, la rectificación de la escritura de escisión parcial otorgada por la sociedad HOTEL PLAYA COMPOSTELA, SL, mediante creación de la sociedad ESTUDIOS PLAYA COMPOSTELA, SL, en fecha 22 de febrero de 2017, ante la notario de Vilagarcía de Arousa, doña Marina González Martínez, con número de protocolo 234, en la que se contenían diversos errores materiales derivados del error en la consignación del valor de los elementos del activo y pasivo transmitidos en la referida escisión, cuyo valoración correcta era de 212.000,00 euros (INMOVILIZADO MATERIAL) y no el que, erróneamente, se había hecho constar de 176.000,00 euros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se comunica que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad NAFEROSA, S.L. ("Sociedad Parcialmente Escindida"), celebrada el 14 de febrero de 2023, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de NAFEROSA, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la Sociedad Beneficiaria DELAROSA HOLDING, S.L.U., subrogándose ésta por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "CONSTRUCCIONES RUIZ VEGA, S.L.", celebrada el 1 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad la escisión total no proporcional, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se trasmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VEGA GUTIÉRREZ, S.L" y "RUIZON MANTENIMIENTO E INTERIORISMO, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias"), habiendo sido aprobados en dicha Junta, tanto el balance de escisión a fecha 31 de diciembre de 2022, como el proyecto común de escisión de fecha 27 de febrero de 2023 suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la escisión.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 43, por remisión del art. 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de INDUSTRIAS URCELAY, S.L., celebrada el 16 de febrero de 2023, ha acordado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso a las siguientes sociedades de nueva creación: INDUSTRIAS URCELAY, S.L. (que adopta la razón social de la escindida) y URBI EKINTZAK, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida, proporcionalmente, participaciones de las sociedades beneficiarias.