ESCISIÓN DE EMPRESAS

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REALIZACIONES HUMANAS Y TÉCNICAS DE ARQUITECTURA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) GRUPO Q GESTIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA GOOD MOON 56, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace constar que la sociedad "Realizaciones Humanas y Técnicas de Arquitectura, Sociedad Limitada", reunida en Junta General de Socios, con carácter Universal, adoptó por unanimidad, con fecha 14 de marzo de 2023, un acuerdo de Escisión Parcial con carácter de escisión financiera, en virtud de la cual transmitirá, en bloque y por sucesión universal, una unidad productiva consistente en participaciones sociales, en favor de las Sociedades beneficiarias "Grupo Q Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada" y "Good Moon 56, Sociedad Limitada", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LME.

SOLUCIONES INTEGRALES EN DESINFECCIÓN, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) SOINDE NEURO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante ("LME"), se hace público que la Junta General y Universal de las sociedades SOLUCIONES INTEGRALES EN DESINFECCIÓN, S.L. ("Sociedad Segregada") y SOINDE NEUROS S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria") con fecha 7 de marzo de 2023, aprobó la Segregación de SOLUCIONES INTEGRALES EN DESINFECCIÓN, S.L. por medio de la cual la Sociedad Segregada, transmitirá en bloque a título universal una parte de su patrimonio a favor de SOINDE NEURO, S.L.U. y con la consiguiente subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones de SOLUCIONES INTEGRALES EN DESINFECCIÓN, S.L. El acuerdo de Segregación ha sido adoptado conforme a los términos establecidos en el Proyecto Común de Segregación suscrito con fecha 7de marzo de 2023 por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la Segregación, sirviendo como balance de segregación los balances de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria cerrados a 31 de diciembre de 2022 y el 7 de marzo de 2023, debidamente formulados y aprobados, respectivamente. A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Segregación adoptados y de los respectivos balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que participan. Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

AUTO COMERCIAL MONEDERO, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GENIUM INMOBILIARIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 2 de marzo de 2023, el socio único de la sociedad Auto Comercial Monedero, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y de la sociedad Genium Inmobiliaria, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") ha decidido aprobar la escisión parcial de una unidad económica del patrimonio de la Sociedad Escindida y su consiguiente transmisión en bloque a la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá por sucesión universal la citada unidad económica, adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida, que también lo es de la Sociedad Beneficiaria, las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria con fecha 2 de febrero de 2023.

DISTRIBUCIONES NAJUMA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) BAZALMEY 23, SOCIEDAD LIMITADA DISTRIBUCIONES NAJUMA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Distribuciones Najuma S.L. (Sociedad Escindida) de fecha 8 de Marzo de 2023, aprobó por unanimidad la Escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio en dos y su traspaso en bloque, a favor, de las sociedades de nueva constitución Bazalmey 23 S.L.(Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), y Distribuciones Najuma S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida.