ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de "Arco Iris Properties, S.L." celebrada el día 2 de marzo de 2022 aprobó la segregación parcial de la sociedad, siendo la sociedad beneficiaria de la segregación "Club TV LMC Network, S.L."
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único común tanto de la mercantil FEV Iberia S.L.U. (Sociedad Escindida), como de la mercantil FEV Consulting Iberia, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), acordó con fecha 16 de marzo de 2023 la escisión parcial sin extinción de FEV Iberia, S.L.U. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, en concreto "Consulting Division", a la sociedad beneficiara preexistente FEV Consulting Iberia, S.L.U. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público el acuerdo unánime de fecha 16 de marzo de 2023 adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "Ingeniería del Calor, Sociedad Anónima" (Sociedad Escindida), de aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: "Ingeniería del Calor, Sociedad Limitada" (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) y "Asteas Inmoinvest, Sociedad Limitada" (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los accionistas de la Sociedad Escindida en proporción a su actual participación en el capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Accionistas y Acreedores de la Sociedad Escindida intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles («LME») por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General de Strategy & Execution Partners, S.L. (respectivamente, la «Junta General» y la «Sociedad Escindida»), ha acordado, en fecha 6 de marzo de 2023, aprobar la escisión total de Strategy & Execution Partners, S.L., con la extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio a favor de las sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación Strategy & Execution Partners, S.L. y Sande Corporate Advisors, S.L. (las «Sociedades Beneficiarias»), las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a la Junta General de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión total redactado y suscrito por el órgano de administración de Strategy & Execution Partners, S.L.
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