ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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ENTRECANALES DOMECQ E HIJOS, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) CASERÍO DE DUEÑAS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("la LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 28 de julio de 2023, los socios de ENTRECANALES DOMECQ E HIJOS, S.A. ("Sociedad Segregada") constituidos en Junta General Universal, han aprobado por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la operación de segregación de una Unidad Económica de la Sociedad Segregada, en concreto de los elementos de la Sociedad Segregada que conforman las Bodegas de Caserío de Dueñas y Anzil, incluyendo sus activos y pasivos operativos, los cuales representan por sí una unidad económica ("la Unidad Económica Caserío de Dueñas"), a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará CASERÍO DE DUEÑAS, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a la citada Unidad Económica Caserío de Dueñas, y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.

MARBRESTOP, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INTER SERIESTONE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de MARBRESTOP, S.L., (sociedad parcialmente escindida) ha acordado por unanimidad, con fecha 15 de mayo de 2023, la escisión parcial sin extinción de MARBRESTOP, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación INTER SERIESTONE, S.L., S.L. todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 1 de mayo de 2023, que ha sido aprobado por la Junta general universal de la sociedad escindida y suscrito por el órgano de administración de la misma. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

ANAG 99 S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) TOLINS 27, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el artículo 73, ambos de la Ley 39/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de Socios de la compañía "ANAG 99 S.L.", celebrada el 6 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad la escisión parcial, sin extinción de la sociedad, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación, "TOLINS 27 S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, acogiéndose todo ello al régimen simplificado del artículo 78 bis de la norma citada. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene los detalles de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "TOLINS 27 S.L.". De conformidad con lo dispuesto en la norma citada, se hace público en derecho de los acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y oponerse a la escisión parcial en el plazo y términos previstos legalmente.

SEYPREL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ICARO SEGURIDAD Y PREVENCIÓN LABORAL, S.L.( SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) SEYPREL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Corrección de errores en la publicación del acuerdo de escisión de la Junta Universal de SEYPREL, S.L. Habiéndose publicado en el anuncio 6219 del BORME número 200 de fecha 19 de octubre de 2023, el acuerdo de escisión de la sociedad SEYPREL, S.L., corresponde subsanar los siguientes puntos para su adaptación a la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio. Según lo anterior, donde ponía artículo 43.1 debe decir artículo 10.1; donde ponía Ley 3/2009 de 3 de abril, debe decir Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio; donde ponía artículo 73.1, debe decir artículo 63; donde ponía artículo 42, debe decir artículo 9; donde ponía artículo 78 bis, debe decir artículo 71.1; donde ponía artículos 49 y 52, debe decir artículos 53 y 56; donde ponía artículo 73, debe decir artículo 63; y donde ponía artículos 43 y 44 debe decir artículos 10 y 13.