ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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CENTRE MUSICAL ES GREMI, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD SEGREGADA) CENTRE FORMATIU ES GREMI, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que, con fecha 21 de marzo de 2023 el socio único de Centre Musical Es Gremi, Sociedad limitada en junta general extraordinaria y universal acordó la segregación de la rama de actividad consistente en el negocio de escuela de formación musical a favor de una sociedad beneficiaria, de nueva creación, que adoptará la denominación social de Centre Formatiu es Gremi, Sociedad limitada; todo ello en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado por el órgano de administración de la sociedad segregada con fecha 22 de febrero de 2023.

MAIN-ELEC MOGODA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MAIN-ELEC MOGODA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) HOUSECOFU, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que en la Junta General de la sociedad MAIN-ELEC MOGODA, S.L. celebrada el día 24 de marzo de 2023 se acordó la escisión total de la sociedad MAIN-ELEC MOGODA, S.L., lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de su patrimonio en dos partes y la trasmisión en bloque por sucesión universal de cada una de las dos sociedades beneficiarias: la sociedad de nueva creación MAIN-ELEC MOGODA, S.L. y la sociedad de nueva creación HOUSECOFU, S.L., recibiendo el socio de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.

CAUCHOS EBRO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) CAUCHOS EBRO, SOCIEDAD LIMITADA Y EBRO ACTIVOS PATRIMONIALES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), por remisión de lo establecido en el artículo 73 de la misma norma, se hace público que, con fecha 22 de Marzo de 2023, la Junta General de Socios de CAUCHOS EBRO, S.L. ("Sociedad escindida"), aprobó, por unanimidad, la escisión total de la misma mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de nueva creación denominadas "CAUCHOS EBRO, S.L." (por sucesión de la denominación social) y "EBRO ACTIVOS PATRIMONIALES, S.L." (en su conjunto "Sociedades beneficiarias"), adjudicando, a su vez, a los socios de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales de las Sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad escindida, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de la escisión total, y conforme a los términos del proyecto de escisión.

FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) FRESCO 1965, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que en Acta de Decisión del Socio Único (Junta General Extraordinaria y Universal de socios), de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de marzo de 2023, el Socio Único acordó, la escisión parcial sin extinción de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en el 100% de las participaciones en la sociedad ESTUDIOS ANALISIS Y SOLUCIONES, S.L.U. a la sociedad beneficiaria y de nueva creación FRESCO 1965, S.L. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida la totalidad del las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U.

ONLY FRUIT S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SOL KIWI GIMENELLS S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, ("LME") se hace público que el Socio Único de ONLY FRUIT S.L.U. aprobó el 1 de marzo de 2023, la escisión parcial de dicha Sociedad, en virtud de la cual se escinde parte de su patrimonio, sin extinción de la misma, traspasándolo en bloque a otra sociedad de nueva creación, con la denominación de "SOL KIWI GIMENELLS S.L.U., la cual constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y atribuyendo las participaciones de esta nueva sociedad a los socios de la escindida en proporción a su respectiva participación en el capital de la entidad que se escinde.