ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 70 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de HOSPEDERÍA O NOSO S.L., ("Sociedad Escindida"), en fecha 3 de Febrero de 2023, aprobó por unanimidad, la escisión parcial de HOSPEDERÍA O NOSO S.L., que constituye la rama de actividad de Pensión y Restaurante y su aportación a la sociedad limitada de nueva creación que se denominará "HOSPEDERIA MARIÑO SL", cuyos socios son los mismos que los de la sociedad HOSPEDERÍA O NOSO S.L., mediante la transmisión del patrimonio que constituye dicha rama de actividad.
Se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Interham, S.L.", celebrada el día 9 de mayo de 2.022, ha aprobado por unanimidad y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la Escisión Total de Interham, S.L. (Sociedad Escindida totalmente) con división de todo su patrimonio en dos partes que forman, cada una de ellas, una unidad económica, cada una de las cuales se traspasará en bloque por sucesión universal a las sociedades, denominadas Groupe Interham, S.L. e Inmuebles Aberasturi, S.L. (Sociedades beneficiarias de la escisión total), extinguiéndose la sociedad escindida.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Blanca Mestres Lantz, S.L.U. (Sociedad Escindida), ejerciendo las funciones propias de la Junta General de carácter universal de la sociedad y el socio único de la sociedad Tradipark 5000, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las funciones propias de la Junta General de carácter universal de la sociedad, han decidido con fecha 28 de marzo de 2023, la escisión parcial sin extinción de Blanca Mestres Lantz, S.L.U mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente Tradipark 5000, S.L.U. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, toto ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 28 de marzo de 2023, que ha sido aprobado por el socio único de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el 22 de marzo de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Café La Barruca, Sociedad Limitada (en adelante, la "Sociedad Escindida") aprobó por unanimidad la Escisión total de Café La Barruca, Sociedad Limitada, con extinción de ésta, mediante la división de su patrimonio en dos partes y la transmisión, en bloque y por sucesión universal, de cada una de ellas a favor de dos sociedades Beneficiarias, ambas de nueva creación, que se denominarán Barruca Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada y BBG Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto de Escisión suscrito por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida, sin necesidad de su previo depósito en el Registro Mercantil, ni Informe de los Administradores, ni de expertos independientes, conforme autorizan los artículos 42 y 78 de la Ley Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 24 de marzo de 2023, la Junta General de la sociedad mercantil "KYRENE, S.A." (sociedad parcialmente escindida) ha aprobado el acuerdo de escisión parcial sin extinción de una rama de actividad como es la actividad de alquiler de trasteros, a favor de una sociedad limitada de nueva creación denominada "CUBBE SELF STORAGE, S.L." (sociedad beneficiaria de la escisión), que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a la rama de actividad escindida, adjudicando a los accionistas de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su participación en la sociedad escindida.