ESCISIÓN DE EMPRESAS

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JOSE ABRIL E HIJOS, S.L (SOCIEDAD ESCINDIDA) INMOABRIL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) ABRIL SOLUCIONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades de JOSE ABRIL E HIJOS, SL (sociedad escindida) y INMOABRIL, SL (sociedad beneficiaria preexistente), aprobaron por unanimidad, día 3 de mayo de 2023, la escisión total de la sociedad, conforme al proyecto de escisión total común elaborado, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, la sociedad preexistente INMOABRIL, SL y, la entidad de nueva creación ABRIL SOLUCIONES, SL (sociedad a constituir en el momento de la elevación a público del acuerdo de escisión). De este modo, los socios de la sociedad escindida reciben un número de participaciones sociales en la sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

ESTUDIO JURÍDICO EJASO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) ETL GLOBAL ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la mercantil Estudio Jurídico Ejaso, S.L., sociedad española, con NIF B-83386490, adoptó el 24 de marzo de 2023, el siguiente acuerdo: