ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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KASANDRA ESENCIA SOL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) BACO DIONISIO INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que por acuerdo unánime de las Juntas Generales Universales de Kasandra Esencia Sol, S.L. ("Sociedad Escindida") y Baco Dionisio Inversiones, S.L. ("Sociedad Beneficiaria de nueva creación"), se ha acordado con fecha 9 de junio de 2023 la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la segregación de una parte de su patrimonio a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, quien adquirirá por sucesión todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial aprobado y suscrito en la misma fecha por los administradores únicos de ambas sociedades y con los balances de escisión cerrados a 31 de mayo de 2023, los cuales habían sido además aprobados por la junta general ordinaria de la sociedad escindida.

MARQUITE, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) COLUFAM, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la sociedad TIGUIGUES, SL, (en adelante el Socio Único), en su condición de Socio Único de la sociedad MARQUITE, S.L. UNIPERSONAL (Sociedad Parcialmente Escindida) en fecha 25 de febrero de 2023 adoptó la decisión de aprobar, la escisión parcial sin extinción de MARQUITE, S.L.UNIPERSONAL (Sociedad Parcialmente Escindida) a favor de una sociedad de responsabilidad limitada española de nueva creación que se constituirá bajo la denominación COLUFAM, SL. UNIPERSONAL (la Sociedad Beneficiaria), en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión suscrito por el administrador único de la entidad en fecha 17 de febrero de 2023.

PROT ENERGÍA COMERCIALIZACIÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PROT ENERGIA INSTALACIONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 2 de junio de 2023 la junta general de socios de PROT ENERGÍA COMERCIALIZACIÓN, S.L. (la "Sociedad Escindida"), acordó la escisión parcial de esta sociedad mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a favor de una sociedad limitada de nueva constitución, que se denominará "PROT ENERGIA INSTALACIONES, S.L.", que lo adquirirá por sucesión universal.

VIRANCER, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) VIRANCER, S.L. JPH25, S.L. JVJ27, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Virancer, S.L.", de fecha 9 de junio de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a tres sociedades de nueva creación, "Virancer, S.L.", "Jph25, S.L." y "Jvj27, S.L.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

EQUILAN MOBILIARIO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) EM2 ATEGORRIETA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Se hace público que las juntas generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 26 de mayo 2023, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de EQUILAN MOBILIARIO S.L.U., que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad EM2 ATEGORRIETA, S.L., quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.