ESCISIÓN DE EMPRESAS

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PRADO Y SOMOSIERRA INVERSORES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) GROMEJÓN REAL ESTATE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de socios de PRADO Y SOMOSIERRA INVERSORES, S L (sociedad escindida), celebrada el día 9 de junio de 2023 con carácter universal y la Junta General de socios de "GROMEJON REAL STATE, S L" (sociedad beneficiaria existente), celebrada el día 9 de junio de 2023, han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de la sociedad PRADO Y SOMOSIERRA INVERSORES, S L, consistente en la aportación de su patrimonio inmobiliario a favor de la siguiente sociedad: GROMEJON REAL STATE, S L (sociedad beneficiaria existente), todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Parcial formulado y suscrito por los administradores de la sociedad escindida y beneficiaria el 15 de marzo de 2023 depositado en el Registro Mercantil de Cantabria el 16 de abril.

COPI, SA. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PROYECTOS Y MATERIALES COPI, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades COPI, SA. y PROYECTOS Y MATERIALES COPI, S.L, celebradas el día 29 de mayo de 2023, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad COPI, SA., a favor de las sociedad PROYECTOS Y MATERIALES COPI, S.L, que recibirá en bloque, por sucesión universal, una parte del patrimonio de la sociedad escindida, que constituye rama de actividad.

DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES AZOR, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) – AZOR ARRENDAMIENTOS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de partícipes de DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES AZOR, S.L.U., celebrada con carácter de universal el día 3 de enero de 2023, se aprobó, por unanimidad y por decisión del socio único la escisión parcial de la rama de actividad de arrendamiento de bienes inmuebles que se venía desarrollando en la sociedad escindida parcialmente de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

ASECOMEX, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) ASECOMEX LOGISTIC, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público, que con fecha 30 de mayo de 2023, Asecomex, Sociedad Anónima (Sociedad Segregada) y Socia única de Asecomex Logistic, Sociedad Anónima Unipersonal ("Sociedad Beneficiaria de la Segregación"), aprobó la operación de segregación de la unidad económica afecta al negocio de "comercio internacional, asesoramiento en transportes, despachos y operaciones aduaneras, la tramitación de cargas por todo tipo de transportes, sí como al almacenamiento, administración y gestión de mercancías", de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a esta, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.