ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con los art. 43 y 73.1 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta Universal de "HIJOS DE ANTONIO TORRERO, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 27 de Junio de 2.023, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "HIJOS DE ANTONIO TORRERO, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "TECNOLOGIAS DE ECONOMIA CIRCULAR Y MEDIO AMBIENTE DE CÓRDOBA, S.L." (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de "HIJOS DE ANTONIO TORRERO, S.L.". La escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "TECNOLOGIAS DE ECONOMIA CIRCULAR Y MEDIO AMBIENTE DE CÓRDOBA, S.L.".
Anuncio de Escisión Total
Acuerdo de Escisión Parcial
Anuncio de Escisión Parcial
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1, 70 y 73.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Universal de las sociedades "AGRI-GEST MORON, S.L." y "AGRO BASE MORON, S.L.", celebradas en sus respectivos domicilios sociales, el día 2 de enero de 2023, de la primera, y 21 de abril de 2023, de la segunda; se adoptaron por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la sociedad escindida, mediante la transmisión y el traspaso en bloque por sucesión universal, de la rama de actividad de explotación y prestación de servicios agrícolas de la sociedad, con los elementos materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de la misma, que forma una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria.