ESCISIÓN DE EMPRESAS
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Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Foramen, S.L.", de fecha 20 de julio de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, "Laboratorios Foramen, S.L." y "Campogiro 62, S.L,". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la entidad GALLERY CENTER, S.L. ha acordado, en fecha 17 de julio de 2023, la escisión parcial, y por tanto sin extinción, de la Compañía, mediante la segregación y traspaso en bloque del patrimonio relativo a la participación en el capital social de PORT COLONIA, S.L.U., que forma ésta una unidad económica, a la Sociedad de nueva creación OROTINA INVEST, S.L., quien asumirá y se subrogará en todos los bienes, derechos, obligaciones y contratos que integran el conjunto patrimonial objeto de escisión.
Anuncio de acuerdo de escisión parcial.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de COEVA GIRONA, S.A. (Sociedad Escindida) celebrada con carácter universal el 30 de junio de 2023, ha acordado por unanimidad la escisión parcial y sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio social, que forma una unidad económica y rama de actividad, a la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada VOLTHREE PRODUCTS, S.L., todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial que ha sido suscrito por el órgano de administración de la misma. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social y reservas, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME. Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 bis de la LME, y dado que las participaciones de la nueva sociedad se atribuirán a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de la sociedad escindida, no es necesario el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "FAW AUTOMOTIVE, S.L.", celebrada el día tres de febrero de dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la Escisión total de "FAW AUTOMOTIVE, S.L." (Sociedad Escindida totalmente), con división de todo su patrimonio en dos partes que forman, cada una de ellas una unidad económica, cada una de las cuales se traspasará en bloque por sucesión universal a las sociedades que se crearán como consecuencia de la escisión denominadas "FAW STEEL COMPONENTS, S.L." y "EXTENSA BUY, S.L." (Sociedades beneficiarias de la escisión total), extinguiéndose la sociedad escindida.