ESCISIÓN DE EMPRESAS

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GRUPO Q GESTIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA), Y ARTESIA 21, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace constar que la sociedad "Grupo Q Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", reunida en Junta General de Socios, con carácter Universal, adoptó por unanimidad, con fecha 24 de julio de 2023, un acuerdo de Escisión Parcial con carácter de escisión financiera, en virtud de la cual transmitirá, en bloque y por sucesión universal, una unidad productiva consistente en participaciones sociales, en favor de la Sociedad beneficiaria "Artesia 21, Sociedad Limitada", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LME.

JOSÉ MARÍA ÁVILA FORNELL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) CLÍNICAS ÁVILA, ANIMALES FELICES, S.L., PIENSOS ÁVILA, S.L., (SOCIEDADES BENEFICIARIAS EN CONSTITUCIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se pone en público conocimiento que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, celebrada el día 12 de julio de 2023, se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

MAS VILANOVA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades MAS VILANOVA, S.L., y CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L., celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 12 de julio de 2023, acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de MAS VILANOVA, S.L., mediante la transmisión de parte de su patrimonio, en concreto el afecto a la actividad de explotación de inmuebles en renta a favor de la beneficiaria CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L., adquiriendo ésta por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

SERVEO SERVICIOS, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) INACUA CENTROS DEPORTIVOS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

A los efectos de lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 24 de julio de 2023, el accionista único de la Sociedad Segregada, esto es, GRUPO SERVEO, S.L. (el "Accionista Único"), ejerciendo las competencias de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, decidió, aprobar la escisión en la modalidad de segregación, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada consistente en una unidad económica diferenciada, referente al negocio de gestión de centros deportivos municipales ubicados en distintas localidades de España, en favor de la Sociedad Beneficiaria.