ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad SLESIC, Ingenieros para la Construcción, S.L. (Sociedad Escindida), de fecha 21 de julio de 2023, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio y su traspaso en bloque a favor de las sociedades de nueva constitución SLESIC, Ingenieros para la Construcción, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y Patrimonialredbur, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida. Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el socio único común de 3M España, S.L.U. y K C I Clinic Spain, S.L.U., esto es, 3M Intermediate Acquisitions B.V., ha aprobado, en fecha 20 de julio de 2023, la escisión parcial por 3M España, S.L.U. (sociedad escindida) de la parte de su patrimonio consistente en los activos y pasivos afectos, en España, al negocio del cuidado de la salud (Health Care Business) compuesto de las siguientes cuatro subdivisiones: Sistemas de Información de la Salud (Health Information Systems), Soluciones Médicas (Medical Solutions), Cuidado Oral (Oral Care) y Ciencias de Separación y Purificación (Separation and Purification Sciences), y dedicado al comercio, el alquiler, la reparación, la investigación y el desarrollo, la ingeniería de aplicaciones y los servicios técnicos relacionados con productos farmacéuticos, productos y dispositivos médicos, productos paramédicos, productos biomédicos y todos los demás materiales médicos, soluciones de sistemas de información sanitaria, incluidos programas informáticos para sistemas de facturación hospitalaria y de tecnologías de filtración y depuración, desarrollado por la 3M España, S.L.U. en España, pero excluyendo (i) el negocio de salud del consumidor (consumer healthcare business) que forma parte del grupo de negocios de consumo de 3M (3M Consumer Business Group), (ii) el negocio de respiradores (respirator business) que forma parte del grupo de negocios de seguridad e industrial de 3M (3M Safety and Industrial Business Group), (iii) el negocio de tapones para los oídos de marca CAEv2 y Arc Plug (CAEv2 and Arc Plug branded earplug business), (iv) los activos y pasivos afectos al desarrollo del negocio y operaciones que constituyen el segmento de negocio de cuidado de la salud (Health Care Business) en Portugal de los que es titular 3M España, S.L.U. y que integran la sucursal portuguesa y los elementos expresamente identificados en el Proyecto Común de Escisión Parcial, a favor de K C I Clinic Spain, S.L.U. (sociedad beneficiaria), mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones, responsabilidades y cargas que constituyen dicho negocio y que conforma una unidad económica independiente; todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por el administrador único común de 3M España, S.L.U. y K C I Clinic Spain, S.L.U., en fecha 29 de junio de 2023.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace constar que la sociedad "Grupo Q Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", reunida en Junta General de Socios, con carácter Universal, adoptó por unanimidad, con fecha 24 de julio de 2023, un acuerdo de Escisión Parcial con carácter de escisión financiera, en virtud de la cual transmitirá, en bloque y por sucesión universal, una unidad productiva consistente en participaciones sociales, en favor de la Sociedad beneficiaria "Artesia 21, Sociedad Limitada", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LME.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se pone en público conocimiento que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, celebrada el día 12 de julio de 2023, se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades MAS VILANOVA, S.L., y CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L., celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 12 de julio de 2023, acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de MAS VILANOVA, S.L., mediante la transmisión de parte de su patrimonio, en concreto el afecto a la actividad de explotación de inmuebles en renta a favor de la beneficiaria CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L., adquiriendo ésta por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.