ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Y 44, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de CÁNOVAS ÁLVAREZ S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 11 de julio de 2023, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de CÁNOVAS ÁLVAREZ S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria ÁLVAREZ NARES S.L. (sociedad beneficiaria), adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de CÁNOVAS ÁLVAREZ S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Y 44, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 11 de julio de 2023, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria NUEVO CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L. (sociedad beneficiaria), adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 del referido texto legal, se hace público que, con fecha 27 de julio de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad FRINSA DEL NOROESTE, S.A., así como el Socio Único de FRINSA COGENERACIÓN, S.L.U., han aprobado por unanimidad la segregación de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada al negocio de producción y comercialización de energía eléctrica y energía térmica mediante cogeneración, constitutiva de una unidad económica independiente y diferenciada, y la transmisión en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria, FRINSA COGENERACIÓN, S.L.U., que está íntegramente participada por la Sociedad Segregada, con efectos contables desde el 1 de enero de 2023. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto Común de Segregación, redactado y firmado por el administrador único de la sociedad FRINSA DEL NOROESTE, S.A., así como por el administrador único de FRINSA COGENERACIÓN, S.L.U. con fecha 26 de junio de 2023.
Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, en fecha 21 de julio de 2023. la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Inversiones Euroamericanas Parkrose, S.L. (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión total proporcional de Inversiones Euroamericanas Parkrose, S.L. con división total de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva constitución que se denominarán, en aplicación del art. 408 del RRM, de la siguiente forma: 1.ª la mercantil de nueva creación se denominará Inmobiliaria Mediterráneo Salopark, S.L.U.; 2.ª la mercantil de nueva creación se denominará Inmobiliaria Coliving, S.L.U.; y 3.ª la mercantil de nueva creación mantendrá la denominación de la sociedad escindida por lo que se denominará Inversiones Euroamericanas Parkrose, S.L.