ESCISIÓN DE EMPRESAS
Toda la información y novedades sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS de España
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se comunica que la Junta General de Accionistas de "Francisco Segura Y Galvañ, S.A." (en adelante "Sociedad Escindida") acordó, con fecha 20 de julio de 2023, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio (constituida por la unidad económica que agrupa los activos y pasivos afectos a la actividad de arrendamiento de naves industriales) a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "Ledua Segurbel, S.L." (en adelante "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo esta última todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicándose a los accionistas de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de forma proporcional a sus respectivas cuotas de participación en la Sociedad Escindida, y todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración en fecha 15 de junio de 2023, en el que se contiene la identificación de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.
Se hace público que por decisión de la junta general de accionistas de Grupo Moby Dick Bar, sl adoptada el 30 de abril de 2023, se aprobó la escisión parcial de Grupo Moby Dick Bar, sl, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, Jubilhome, sl. Esta recibirá el patrimonio escindido afecto a la rama de la actividad de arrendamiento de inmuebles en derechos y obligaciones, sin la extinción de la sociedad parcialmente escindida, que reducirá fondos propios en la cuantía necesaria.
Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Hiteco Suministros, S.L.", de fecha 27 de julio de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades, una preexistente "Cantorral Suministros, S.L.", y otra de nueva creación, "Alquiteco Gestión, S.L.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que, en fecha 27 de junio de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de IGNIFUGACIONS GENERALS, S.L. adoptó el acuerdo de escisión parcial, transmitiendo en bloque y por sucesión universal una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a una sociedad de nueva creación denominada IG COMERCIAL I GESTIO, S.L.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de la mercantil unipersonal Cristalware Consulting Services, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y el Socio Único de la mercantil unipersonal Vozitel, S.L.U. (SociedadBeneficiaria), decidieron en fecha 30 de junio de 2023, la escisión parcial financiera inversa mediante la cual la mercantil Cristalware Consulting Services, S.L.U., escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100 por 100 de su capital social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria Vozitel, S.L.U. y las transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, y, en unidad de acto, la sociedad beneficiaria (Vozitel, S.L.U.), como contraprestación, al ser una escisión parcial, entrega a los socios de la sociedad escindida, esto es, a Arrecife Directorship, S.L.U., esas participaciones sociales proporcionalmente, quedando por tanto ambas sociedades -Escindida y Beneficiaria- participadas por el mismo socio (Arrecife Directorship, S.L.U.) todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y concordantes de la LME y de conformidad con el Proyecto Común de Escisión parcial financiera redactado y suscrito por los Administradores únicos de ambas sociedades -Escindida y Beneficiaria-.