ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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FRITTA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) , ESMALGLASS, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Fritta, S.L.U. ("Sociedad Escindida") y el accionista único de Esmalglass, S.A.U. ("Sociedad Beneficiaria"), han decidido el día 26 de julio de 2023 aprobar la escisión parcial y sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante transmisión en bloque de una parte de su patrimonio social consistente en la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de Fritta Italia S.r.l. a la Sociedad Beneficiaria, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el proyecto común de escisión parcial que ha sido suscrito por los órganos de administración de las mismas.

INDUSTRIAS J.L. CONTINENTAL IBÉRICA, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) JYLSYS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

La Junta General Universal y Extraordinaria de Industrias J.L. Continental Ibérica, S.L. (la "Sociedad Segregada"), aprobó el 27 de julio de 2023, por unanimidad y con presencia de todos los accionistas, la segregación de la rama de actividad de instalaciones en obras de construcción y alquiler de materiales y equipos para la construcción de cualquier tipo de edificación sobre inmuebles a sociedad de nueva creación denominada Jylsys, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), mediante la transmisión, en bloque y a título universal, de los activos y pasivos que integran la referida unidad económica independiente de la Sociedad Segregada a la Sociedad Beneficiaria

FRANCISCO SEGURA Y GALVAÑ, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LEDUA SEGURBEL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se comunica que la Junta General de Accionistas de "Francisco Segura Y Galvañ, S.A." (en adelante "Sociedad Escindida") acordó, con fecha 20 de julio de 2023, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio (constituida por la unidad económica que agrupa los activos y pasivos afectos a la actividad de arrendamiento de naves industriales) a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "Ledua Segurbel, S.L." (en adelante "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo esta última todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicándose a los accionistas de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de forma proporcional a sus respectivas cuotas de participación en la Sociedad Escindida, y todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración en fecha 15 de junio de 2023, en el que se contiene la identificación de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

GRUPO MOBY DICK BAR, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA) JUBILHOME, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Se hace público que por decisión de la junta general de accionistas de Grupo Moby Dick Bar, sl adoptada el 30 de abril de 2023, se aprobó la escisión parcial de Grupo Moby Dick Bar, sl, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, Jubilhome, sl. Esta recibirá el patrimonio escindido afecto a la rama de la actividad de arrendamiento de inmuebles en derechos y obligaciones, sin la extinción de la sociedad parcialmente escindida, que reducirá fondos propios en la cuantía necesaria.

HITECO SUMINISTROS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CANTORRAL SUMINISTROS, S.L. Y ALQUITECO GESTION, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Hiteco Suministros, S.L.", de fecha 27 de julio de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades, una preexistente "Cantorral Suministros, S.L.", y otra de nueva creación, "Alquiteco Gestión, S.L.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.