ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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SANTAMANS ASESORES SL (SOCIEDAD SEGREGADA) SANTAMANS ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1. de la misma Ley y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 28 de Junio de 2023, la Junta General de socios de SANTAMANS ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L. (hoy SANTAMANS ASESORES SL), celebrada con carácter extraordinario y universal, aprobó por unanimidad la operación de Segregación de la rama de actividad diferenciada de "Servicios de asesoría fiscal, jurídica, económica-financiera y contable", a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, SANTAMANS ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L, la cual se constituye simultáneamente y adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo, pasivo y relaciones jurídicas afectas), de dicha rama de actividad, todo ello en base al balance de segregación de la Sociedad Segregada, de fecha 31 de diciembre de 2022.

ALBA & RUBIRA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) INSTITUTO ESPAÑOL DE COSMETOLOGÍA, S.L.U. Y SOLUCIONES MÉDICO ESTÉTICAS ESPECIALIZADAS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

La Junta general de socios de ALBA & RUBIRA, SL y los respectivos socios únicos de INSTITUTO ESPAÑOL DE COSMETOLOGÍA, S.L.U. y de SOLUCIONES MÉDICO ESTÉTICAS ESPECIALIZADAS, S.L.U., en fecha 28 de julio de 2023, han acordado la escisión total de la primera a favor de las otras dos como sociedades beneficiarias de la escisión.

CORPORACIÓN EMPRESARIAL VECTALIA, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) CORPORACIÓN TRANSALIA 2020, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de Corporación Empresarial Vectalia, S.A. ("Sociedad Segregada") de fecha 28 de julio de 2023, aprobó la segregación parcial de la Sociedad Segregada a favor de la sociedad Corporación Transalia 2020, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de segregación que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

CORPORACIÓN EMPRESARIAL VECTALIA, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) VECTALIA MIOO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de Corporación Empresarial Vectalia, S.A ("Sociedad Segregada") de fecha 28 de julio de 2023, aprobó la segregación parcial de la Sociedad Segregada a favor de la sociedad Vectalia Mioo, S.L.U ("Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de segregación que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

CORPORACIÓN EMPRESARIAL VECTALIA, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) VECTALIA PARK, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de Corporación Empresarial Vectalia, S.A (la "Sociedad Segregada") de fecha 28 de julio de 2023, aprobó la segregación parcial de la Sociedad Segregada a favor de la sociedad Vectalia Park, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de segregación que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.