ESCISIÓN DE EMPRESAS

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SARVAL BIO-INDUSTRIES NOROESTE, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SARVAL BIO-INDUSTRIES NOROESTE OPERATIVA, S.L.U. SARVAL BIO-INDUSTRIES NOROESTE FINANCIERA, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de la compañía "SARVAL BIO-INDUSTRIES NOROESTE, S.A.U." en ejercicio de las competencias de junta general, decidió el día 30 de junio de 2023 aprobar la escisión total de la sociedad "SARVAL BIO-INDUSTRIES NOROESTE, S.A.U", que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades beneficiarias de nueva creación que se constituirán con las denominaciones sociales de "SARVAL BIO-INDUSTRIES NOROESTE OPERATIVA, S.L.U." y "SARVAL BIO-INDUSTRIES NOROESTE FINANCIERA, S.L.U." quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

UNIUM SERVICIOS AUXILIARES, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) UNIUM SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante LME), se hace público, que en fecha 27 de julio de 2023 la Junta General extraordinaria, y con carácter universal, se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, UNIUM SERVICIOS AUXILIARES, S.L., con CIF: B-72245798 y con domicilio social en Calle Algemesi, nº 26 en Madrid, mediante la división de parte de su patrimonio, para traspasarlo a una sociedad de nueva creación, cuyo nombre otorgado ya por el Registro Mercantil será el de UNIUM SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, S.L.

A NOVO COMLINK ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) ANOVO IBÉRICA MADRID, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 8 de septiembre de 2023, el Socio Único de "A Novo Comlink España, S.L.U." (la "Sociedad Segregada) y el Socio Único de "Anovo Ibérica Madrid, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado la segregación de la primera a favor de la segunda en los términos establecidos en el proyecto común de segregación formulado y suscrito por los respectivos órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria en fecha 30 de junio de 2023 (el "Proyecto Común de Segregación").

FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que D. Carlos José Latre Navarro, Socio Único de FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y representante del Socio Único de FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U. (Sociedad Escindida), esto es, representante de la propia sociedad FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General de las citadas sociedades ha adoptado en fecha 19 de julio de 2023 la decisión de aprobar la escisión parcial de carácter financiero de FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U., mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica integrada por el conjunto de participaciones sociales que la Sociedad Escindida ostenta en el capital social de ocho sociedades, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión de carácter financiero, formulado y suscrito en fecha 2 de junio de 2023 por el Administrador Único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

ENPLANO DISEÑO Y GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) MINKOLO INVEST, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Con fecha 14 de marzo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), los dos socios de la sociedad MINKOLO INVEST, S.L. y de la sociedad ENPLANO DISEÑO Y GESTIÓN, S.L." han aprobado el proyecto común de Escisión Parcial en virtud de la cual la Sociedad Escindida trasmitirá en bloque una parte de su patrimonio social, que forma una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, ya existente, la cual adquirirá, por sucesión universal, la parte transmitida, con una consecuente ampliación de capital. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME. Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las sociedades que participan en la escisión han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance aportado, y de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.