ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que por medio de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el día 29 de julio de 2.023, los socios de las sociedades MRC SOLUCIONES INTEGRALES S.L y MRC ENGINEERING & PROJECTS S.L, ambas con domicilio social en la localidad de Tudela (Navarra), en Polígono la Serna Ciudad Agroalimentaria Calle C 6.26, Navarra, con CIF B71261564 y B71484935 respectivamente, acordaron la escisión parcial de la primera, sin extinción, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que forma una rama de actividad, en favor de la segunda, de responsabilidad limitada, ya existente, (en adelante "Sociedad Beneficiaria"), que adquirió en bloque y por sucesión universal, la totalidad de activos y pasivos integrados en la rama de actividad dedicada a la gestión de proyectos intralogísticos, la cual forma una unidad económica diferente, autónoma e independiente de las restantes actividades desarrolladas por la Sociedad Escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado por los administradores solidarios de la mercantil parcialmente escindida con fecha de 28 de Junio de 2.023
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 15 de junio de 2023, por un lado, el socio único de Pardira Premium, SLU (Sociedad Escindida) ejerciendo las competencias de la junta general y, por otro, la junta general de socios de Pardira Investments, SL (Sociedad Beneficiaria), acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de dos partes de su patrimonio, que forman dos unidades económicas a favor de las dos sociedades beneficiarias siguientes: Pardira Investments, SL, sociedad preexistente y socia única de la Sociedad Escindida y Pardira Real Estate, SLU, sociedad de nueva creación.
A los efectos del Capítulo II y de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el accionista único de EDP España, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") ha decidido aprobar, con fecha 15 de septiembre de 2023, la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada, compuesta por los activos y pasivos afectos a la unidad económica formada por dos (2) centrales térmicas de carbón denominadas "Aboño 1" y "Aboño 2" y la actividad de generación de energía vinculada a las mismas (la "Unidad Económica") en favor de una sociedad de nueva creación denominada "Aboño Generaciones Eléctricas, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria") mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado.
A los efectos del Capítulo II y de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el accionista único de EDP España, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Central Térmica Ciclo Combinado Grupo 4, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") han decidido, respectivamente, con fecha 15 de septiembre de 2023, la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria, compuesta por los activos y pasivos afectos a la unidad económica formada por la central térmica de ciclo combinado denominada "Soto 5" y la actividad de generación de energía vinculada a esta (la "Unidad Económica") mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que en Acta de Decisión del Socio Único (Junta General Extraordinaria y Universal de socios), de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de marzo de 2023, el Socio Único acordó, la escisión parcial sin extinción de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en el 100% de las participaciones en la sociedad ESTUDIOS ANALISIS Y SOLUCIONES, S.L.U. a la sociedad beneficiaria y de nueva creación FRESCO 1965, S.L. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida la totalidad del las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U.