ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la Ley 3/2009) -recientemente derogada por RDL 5/2023 de 28 junio de 2023, pero aplicable a la presente operación de escisión parcial conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de dicho RDL respecto de las operaciones aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad al 29 de julio, como es el caso que nos ocupa- se hace público que el socio único de la entidad DESARROLLO AVANZADO LOGISTICO, S.L.U. el pasado día tres de julio de 2023 adoptó la decisión de llevar a cabo la escisión parcial de DESARROLLO AVANZADO LOGISTICO, S.L.U. a favor de CHEVION AUTO, S.L.U, ambas sociedades integradas en Domingo Alonso Group. La operación se ajusta estrictamente a los términos del proyecto de escisión parcial redactado y suscrito el pasado 30 de junio de 2023 por los administradores mancomunados de las dos sociedades involucradas en la operación de escisión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la totalidad de los socios de Grupo Fatecsa, S.L., en fecha 1 de octubre de 2023, han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, la Escision total impropia inversa de Grupo Fatecsa, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso en bloque de todo su patrimonio, constituido fundamentalmente por la totalidad de acciones de Fatec, S.A.U. y RS2, S.A.U. a las propias entidades participadas beneficiarias de la Escisión, es decir, a Fatec, S.A.U. y RS2, S.A.U. A los actuales socios de Grupo Fatecsa, S.L. se les atribuirán acciones de las Sociedades beneficiarias en la misma proporción de la participación que ostentan en la Sociedad escindida.
Anuncio de corrección de errores.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que la Junta Universal de socios de la entidad mercantil "Seyprel, S.L.", ha decidido en fecha 16 de octubre de 2023 aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a dos sociedades beneficiarias: la sociedad ya existente denominada "Icaro Seguridad y Prevención Laboral, S.L.", y una sociedad de nueva creación que se denominará " Seyprel, S.L.", constituyéndose ésta con la asignación patrimonial correspondiente recibida de la escisión y ampliando su capital la sociedad preexistente "Icaro Seguridad y Prevención Laboral, S.L.", a fin de recibir la aportación patrimonial correspondiente; y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito el 14 de septiembre de 2023 por D. Ibon Rojo Ezcurra, administrador único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria preexistente. Asimismo, se hace público que la aprobación de la operación de escisión total ha sido adoptada en la Junta Universal de Seyprel, S.L. y en la Junta Universal de "Icaro Seguridad y Prevención Laboral, S.L., ambas celebradas el 16 de octubre de 2023 por unanimidad de todos los socios, de conformidad con el expresado proyecto común de escisión total.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por remisión del artículo 63 del mismo texto normativo, se hace público que las juntas generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el día 2 de octubre de 2023, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de "CARLLUES, S.L.'' que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad "JUCAN INMUEBLES Y GESTIÓN, S.L.'' quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.