ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), por remisión del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que la Única Socia de la compañía mercantil CENTER CORUÑA HOTELES, S.L.U., ejerciendo las competencias de una Junta General Universal de socios, con carácter de extraordinaria, decidió en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2022, aprobar la escisión parcial de una parte su patrimonio social, que constituye una unidad económica independiente y diferenciada, y la transmisión en bloque, por sucesión universal, a favor de una Sociedad beneficiaria de nueva creación, LCG HOTELES, S.L.
Se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de socios de todas las sociedades intervinientes, celebradas el 10 de mayo de 2022, acordaron por unanimidad proceder a la escisión total de "La Despensa, sociedad limitada", mediante su extinción por disolución sin liquidación, con división de todo su patrimonio en dos partes, y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a favor de las sociedades de nueva creación "La Despensa 1955, sociedad limitada" y "La Despensa PH, sociedad limitada" quiénes como beneficiarias de la escisión absorben en bloque cada una de las partes en las que se divide el patrimonio de "La Despensa, sociedad limitada" según los criterios de reparto establecidos en el proyecto de escisión, con la consiguiente subrogación de éstas en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que con fecha de 6 de mayo de 2022, la Junta General extraordinaria y universal de socios de "ELAY, S.L." ha aprobado por unanimidad, y en la misma fecha el Socio Único de la "ELAY-LAN, S.L.U.", ha decidido, la segregación de la unidad económica de "ELAY, S.L." consistente en la actividad referente a la fabricación y venta de máquinas y accesorios en general y la construcción y mecanización de útiles y piezas en particular, a favor de la sociedad "ELAY-LAN, S.L.U."
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que la mercantil Docuworld Packaging y Servicios, Sociedad Limitada, Socio Único de Gaez, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad totalmente escindida) y de Etiquetas Adhesivas Rever, Sociedad Limitada Unipersonal, y la Junta General extraordinaria y universal de socios de Drimpak, Sociedad Limitada, el 12 de mayo de 2022, adoptaron el acuerdo de escindir totalmente Gaez, Sociedad Limitada Unipersonal, con división de todo su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a las sociedades ya existentes Etiquetas Adhesivas Rever, Sociedad Limitada Unipersonal y Drimpak, Sociedad Limitada, y la sociedad de nueva constitución Albirta Inmuebles, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedades Beneficiarias de la escisión), comportando la escisión total aprobada la disolución sin liquidación de Gaez, Sociedad Limitada Unipersonal.
Anuncio de escisión parcial de rama de actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de partícipes de KARWIKLE SERVICES, S.L., celebrada con carácter de universal el día 5 de mayo de 2022, se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la rama de actividad de comercialización, distribución y servicio técnico de los productos marca wiesheu que se venía desarrollando en la sociedad escindida parcialmente de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.