ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo la "Ley") y demás disposiciones aplicables, se hace público que, con fecha 30 de abril de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de Mingla, S.A. (sociedad escindida), acordó, por unanimidad, aprobar la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: Jamarcu Inversiones, S.L. y Smartgolmar Inversiones, S.L., todo ello según los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la sociedad escindida. Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán proporcionalmente a los accionistas de la Sociedad Escindida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 23 de mayo de 2022, los administradores solidarios de Antonio Pazos, S.A. (Sociedad Segregada) aprobó la segregación, en virtud de la cual la Sociedad Segregada traspasará, en bloque y por sucesión universal, la unidad económica consistente en instalaciones, maquinaria, existencias, vehículos, patentes, marcas y demás derechos destinados a la compra, venta, comercialización y manipulación de todo tipo de material eléctrico, su desarrollo tecnológico y cualquier actividad consecuente, conexa o derivada de las anteriores, a favor de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva creación que se denominará Anpasa Soluciones Tecnológicas y Eléctricas, S.L. (Sociedad Beneficiaria), que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 43, aplicable por remisión del art. 73 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 29 de abril de 2022:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 23 de mayo de 2022, la junta de accionistas de Industrias Disme, S.A. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Disme Shop, S.L. (Sociedad Unipersonal), (la "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado la segregación de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la fabricación y venta de expositores de carácter mueble y demás utensilios fabricados con varilla metálica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, íntegramente participada por la primera, en los términos establecidos en el proyecto de segregación depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 12 de mayo de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Gestoría Gil - Autoescuela Ebro, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 3 de mayo de 2022, a las nueve horas, en el domicilio social, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de dicha sociedad, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la actividad de enseñanza de conductores (autoescuela), a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Autoescuela Ebro 1959, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicados a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.