ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 1 de junio de 2022 el socio único de RICOPIA HENARES, S.A. aprobó la segregación, por RICOPIA HENARES, S.A. ( una vez realizada la fusión por absorción de COMERCIAL DIAZ, S.L.) de la actividad que está formada por el negocio en España de comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina, constitutiva de una unidad económica, a favor de la sociedad GMA OFFICE, S.L., que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación. Dado que GMA OFFICE, S.L., sociedad beneficiaria, es una sociedad limitada íntegramente participada de forma directa por RICOPIA HENARES, S.A., resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación (i) un informe de administradores y, en tanto que GMA OFFICE, S.L. es una sociedad limitada, tampoco un informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación en relación con los artículos de la LME ya citados), (ii) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2ª, 6ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (iii) la aprobación de la segregación por el socio único de RICOPIA HENARES, S.A.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM") y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del articulo 73,1 LMESM se hace público que los socios de la mercantil GP LIMITE ANDAMUR, S.L. (la "Sociedad Escindida") se reunieron en Junta General Universal y Extraordinaria el día 2 de junio de 2022 y, acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que forma una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, de nueva creación, y quedando subrogada la Sociedad Beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida.
Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que el socio único de Inter Service Transit, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) decidió el día 1 de junio de 2022 la escisión parcial financiera de Inter Service Transit, S.L.U., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la sociedad escindida en la mercantil IST D.I., S.L.U. en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Como consecuencia de la escisión parcial financiera la sociedad escindida, Inter Service Transit, S.L.U., reducirá el capital social y reservas en la cuantía necesarias que aportará para constitución de la sociedad beneficiaria de nueva creación Holdist Service2022, S.L., adjudicándose al socio único la totalidad de las nuevas participaciones sociales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 26 de mayo de 2022, el socio único común de TROPISUR, S.L.U,(sociedad escindida) y de INMOBILIARIA VÁZQUEZ CARREÑO, S.L.U. y PUERTA DE CHILCHES, S.L.U, (sociedades beneficiarías), decidió la escisión total de la Sociedad Escindida en favor de las Sociedades Beneficiarías, quienes adquirirán, por sucesión universal, el patrimonio de la primera, que se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.