ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo la "LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de AUTURCA CANARIAS, S.A. (Sociedad Segregada), celebrada el día 31 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo de escisión por segregación de AUTURCA CANARIAS, S.A., a favor de una sociedad limitada de nueva creación, sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social que constituye la unidad económica afecta al negocio de transporte de mercancías por carretera a favor de la Sociedad beneficiaria de la Segregación, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a la unidad económica aportada, recibiendo a cambio AUTURCA CANARIAS, S.A. la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación en su constitución. Así mismo, se aprobó por la Junta General de AUTURCA CANARIAS, S.A. el Balance de Segregación, cerrado a 31 de marzo de 2022.
Se hace público que el 26 de noviembre de 2021, los socios únicos de ambas sociedades, ejerciendo las funciones de las correspondientes Juntas generales de socios de las sociedades, acordaron la escisión parcial de Energía Ebisu, S.L.U. la sociedad escindida en favor de Envatios Ebisu II, S.L.U. la sociedad beneficiaria.
ANUNCIO DE ESCISION PARCIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Bodega Las Copas, S.L. (la "Sociedad Segregada"), por acuerdo unánime, y el socio único en Junta General Extraordinaria y Universal de Viñedos del Río Tajo, S.L.U (la "Sociedad Beneficiaria"), celebradas el día 4 de junio de 2022, aprobaron, por unanimidad, la segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en concreto la unidad económica integrada por los activos y pasivos, incluido el personal humano, vinculados a la rama de actividad dedicada a plantación, cultivo y explotación de viñedos, producción, crianza y elaboración de vinos y prestación de servicios de plantación y gestión de viñedo, que se venía desarrollando en la sociedad segregada de forma autónoma, a Viñedos del Río Tajo, S.L.U (Sociedad Beneficiaria, ya constituida), recibiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales en las que se ampliará el capital social de la Sociedad Beneficiaria, y sin que la Sociedad Segregada tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas por la ejecución de la operación.
Anuncio de Escisión Parcial Financiera