ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el socio único de la sociedad SELENTA HOSPITALITY HOLDCO, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y de la sociedad SELENTA HOSPITALITY MANCO, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), ha decidido, el día 13 de junio de 2022, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, parte de su patrimonio social, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión, formulado y suscrito con fecha 13 de junio de 2022 por los Consejos de Administración de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que con fecha 2 de junio de 2022, el socio único de CALAF GRUP 1964, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de SALLAVINERA GESTIÓ, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), han decidido y aprobado por unanimidad, respectivamente, la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, y el correspondiente Proyecto de Escisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 49 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma.
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad "CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO S.L.P." celebrada en Logroño en fecha 7 de junio de 2022, ha adoptado por unanimidad el acuerdo de escisión parcial financiera de la sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, la unidad económica independiente consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad AELNET S.L y la transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria ENTRALSON S.L, de nueva creación, que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Anuncio de Escisión Parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de GUDE PESCA, S.L. celebrada con carácter de universal el 1 de junio de 2022, aprobó, por unanimidad, la segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la sociedad segregada consistente en la unidad económica independiente dedicada a la actividad pesquera, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará " CHOPO FISH, S.L.", que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación, en los términos y condiciones previstos en el proyecto de segregación suscrito por el consejo de administración de GUDE PESCA, S.L..