ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, Sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, por acuerdo de Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil, Recursos Naturales de Castilla y Leon, S.L., celebrado en el domicilio social el día 20 de junio de 2021, se aprobó, por unanimidad, la Escisión Parcial de esta sociedad, que subsiste y disminuye su capital social mediante segregación de parte de su patrimonio en dos sociedades beneficiarias de la escisión de nueva constitución, denominadas Zapardiel Agrícola, S.L. y Zofraga, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el 23 de junio de 2022 el Socio único de TUI ESPAÑA TURISMO, S.L.U. (Sociedad Segregada), acordó la operación de segregación, en su modalidad simplificada, de la rama de actividad de consignación de buques, así como la transmisión en bloque y a título universal de todos los activos y pasivos que integran el patrimonio de dicha unidad económica a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará INTERCRUISES PORT OPERATIONS SPAIN S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), que estará íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada y que quedará constituida como consecuencia de la segregación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con su artículo 73, se hace público que el accionista único de Iberdrola Energía España, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Energía España" o la "Sociedad Escindida"), ha aprobado el 24 de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Energía España (la "Escisión").
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con su artículo 73, se hace público que el socio único de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Generación Térmica" o la "Sociedad Escindida") y el accionista único de Iberdrola Clientes, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Clientes" o la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado el 24de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Generación Térmica en favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión").
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de accionistas de CONSTRUCCIONES JUST, S.A.. (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria de carácter universal de LINEA KABUT-14. S.L. (Sociedad Beneficiaria) han acordado por unanimidad, con fecha 20 de Junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de CONSTRUCCIONES JUST, S.A. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente LINEA KABUT-14, S.L. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 1 de mayo de 2022, que ha sido aprobado por la Junta de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.