ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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POLICAUCHO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) POLICAUCHO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) GRUPO 93 GF, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que el socio único de la entidad mercantil "POLICAUCHO, S.L.U.", ha decidido en fecha 16 de mayo de 2022 aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque por sucesión universal a dos sociedades de nueva creación, la primera que continuará con la denominación social de la extinta POLICAUCHO, S.L.U., y la otra que se denominará GRUPO 93 GF, S.L.U., quienes adquirirán la asignación patrimonial correspondiente con todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio dividido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad que se escinde totalmente.

SERVATUR, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) PUERTO AZUL HOTEL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

El presente anuncio tiene por objeto publicar, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), el acuerdo de Segregación de una rama de actividad de Servatur, S.A. ("Servatur"), como sociedad segregada, a favor de Puerto Azul Hotel, S.L. ("Puerto Azul"), como sociedad beneficiaria.

IBERDROLA ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) IBERDROLA ENERGÍA SOSTENIBLE ESPAÑA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con su artículo 73, se hace público que el accionista único de Iberdrola Energía España, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Energía España" o la "Sociedad Escindida"), ha aprobado el 24 de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Energía España (la "Escisión").

IBERDROLA GENERACIÓN TÉRMICA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) IBERDROLA CLIENTES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con su artículo 73, se hace público que el socio único de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Generación Térmica" o la "Sociedad Escindida") y el accionista único de Iberdrola Clientes, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Clientes" o la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado el 24de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Generación Térmica en favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión").