ESCISIÓN DE EMPRESAS

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PROMOCIÓN MERCANTIL CATALANA, S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) PROFLEXO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que las Juntas Generales de las sociedades "Promoción Mercantil Catalana, S.A." y "Proflexo, S.L." adoptaron por Unanimidad, en fecha 7 de junio de 2022, proceder a la escisión parcial e impropia de "Promoción Mercantil Catalana, S.A." (soc. Parcialmente escindida) y su aportación a "Proflexo, S.L." (soc. beneficiaria preexistente).

OLIVIA PETROLEUM, S.A.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) OLIVIA ENERGY GROUP, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN) GADESTANK, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el socio único de las sociedades OLIVIA PETROLEUM, S.A.U. y OLIVIA ENERGY GROUP, S.L.U., ejerciendo las funciones propias de la junta general de accionistas y socios respectivamente, acordó, el día 10 de mayo de 2022, la escisión parcial sin extinción de la sociedad OLIVIA PETROLEUM, S.A.U a favor de las sociedades OLIVIA ENERGY GROUP, S.L.U. y de la sociedad de nueva creación GANDESTANK S.L. que se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios escindidos y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales que se creen de las sociedades beneficiarias.