ESCISIÓN DE EMPRESAS

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DESARROLLOS ESPECIALES DE SISTEMAS DE ANCLAJE, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) GRUPODESA PROPERTY, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo de administración de DESARROLLOS ESPECIALES DE SISTEMAS DE ANCLAJE, S.A. ("DESA" o la "Sociedad Segregada"), como sociedad segregada aprobó un Proyecto de Segregación mediante el cual DESARROLLOS ESPECIALES DE SISTEMAS DE ANCLAJE, S.A., segrega una parte de su patrimonio, en concreto, la que integra la tenencia y explotación de la rama inmobiliaria, que constituye una unidad económica independiente, aportándola a la sociedad de nueva creación denominada GRUPODESA PROPERTY, S.L.U. (entidad Beneficiaria) resultante de la segregación, que será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación y unipersonal, la cual adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad. El Proyecto Común de Segregación fue insertado en la página web corporativa de DESA (www.grupodesa.es/) con fecha 24 de mayo de 2022 y la inserción fue publicada en el BORME.

PESCIRO, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GRUPO CONNEX BUTTER, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Ordinaria de GRUPO CONNEX BUTTER, S.L. (sociedad beneficiaria), celebrada con carácter de Universal el 20 de junio de 2022, acordó, por unanimidad, aprobar la escisión parcial, financiera e impropia de su participada PESCIRO, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), mediante la cual ésta escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad RECIÉN PESCADO, S.L., y las transmitirá en bloque a sociedad beneficiaria, que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. En todo caso, la referida escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.