ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

Toda la información y novedades sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS de España

RIVER EVENTOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) RIVER EVENTOS, S.L. Y COMPLEJO AURA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad RIVER EVENTOS, S.L. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 20 de junio de 2023, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión total proporcional de RIVER EVENTOS, S.L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: Primera, la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del artículo 418 del RRM RIVER EVENTOS, S.L. y Segunda, la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del artículo 408 del RRM COMPLEJO AURA, S.L. Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

SOL BAY SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) EQUITRADE IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

La junta general de socios de "Sol Bay S.L." y el socio único de "Equitrade Ibiza, S.L.U." han acordado por unanimidad el día 30 de junio de 2023 la escisión de Sol Bay S.L. (sociedad escindida), mediante la escisión en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una rama de actividad autónoma, la "Promoción, compra, venta y alquiler de viviendas", con transmisión en bloque de ésta a "Equitrade Ibiza, S.L.U." (sociedad beneficiaria), adquiriendo la sociedad beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que se le ha atribuido, no es necesaria una reducción de capital por ser suficientes las reservas de libre disposición para acometer la operación y correlativa ampliación en la Sociedad beneficiaria. La totalidad de las nuevas participaciones sociales emitidas por la Sociedad Beneficiaria se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de esta última.

SWISSLAN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SWISSLAN, S.L. OSIBAR INBERTSIOAK, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante Acuerdo de la Junta General de la sociedad escindida, de fecha 15 de julio de 2023 se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades, una de nueva creación, SWISSLAN, S.L. y otra preexistente, OSIBAR INBERTSIOAK, S.L. Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión.

VISIONLAB, S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE SEGREGADA) OPTICAS VISIONLAB, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad VISIONLAB, S.A. ha acordado con fecha 20 de julio de 2023 la segregación de VISIONLAB, S.A., de la totalidad de los elementos patrimoniales, activos y pasivos, que constituyen una unidad económica de la que es propietaria la sociedad segregada, y que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación OPTICAS VISIONLAB, S.L.U., todo ello conforme al Proyecto de Segregación, de fecha 30 de junio de 2023, con aplicación del régimen previsto en el artículo 74 de la LME.

ALFA 10 RED INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) LIVING NAVARRA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con los dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de socios de la mercantil ALFA 10 RED INMOBILIARIA, S.L. (sociedad escindida parcialmente), celebrada el día 30 de octubre de 2023, aprobó por unanimidad la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 60 del Real Decreto-ley 5/2023 con transmisión en bloque de parte de su patrimonio a favor de la mercantil de nueva creación LIVING NAVARRA, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial, quien adquirirá en bloque y por sucesión universal parte de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de ALFA 10 RED INMOBILIARIA, S.L, conforme al proyecto de escisión elaborado por los Administradores de la sociedad escindida y no depositado en el Registro Mercantil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023.