ESCISIÓN DE EMPRESAS
Toda la información y novedades sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS de España
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de Junio de 2022 en la Junta General de la sociedad LA CALA NETWORK, S.L. (Sociedad Escindida), se acordó unánimemente la escisión total de la sociedad, que se extinguirá vía disolución sin liquidación con la consiguiente división de todo su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación: "LA CALA NETWORK, S.L." (quien mantendrá la denominación de la sociedad escindida) e "INMO LACALANET, S.L." (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias") quienes adquirirán por sucesión universal los derecho y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado y suscrito el 3 de junio de 2022 por la Administradora única de la sociedad.
Anuncio de escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 19 de junio de 2022, la Junta general extraordinaria y Universal de "LOVEMATIC, S.L." (la "Sociedad Escindida") ha aprobado por unanimidad la escisión total de ésta, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades "INLOVESA, S.L." y "PHOTOGAMES, S.L." (las Sociedades Beneficiarias), quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en favor de dos sociedades beneficiarias. Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión, no obstante lo cual el órgano de administración lo ha incorporado al proyecto de escisión y la Junta general extraordinaria y Universal de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del mismo.
Anuncio de escisión parcial.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del articulo 73 del referido texto legal, y disposiciones concordantes, se hace público lo siguiente: