ESCISIÓN DE EMPRESAS

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KAT POWER INTERNATIONAL, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENT ESCINDIDA) SWEET MISS LOVE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009") y demás disposiciones concordantes, se hace público que el 30 de junio de 2022 los socios de KAT POWER INTERNATIONAL, S.L. (B17789033) y SWEET MISS LOVE, S.L. (B55244776) adoptaron las decisiones relativas a la aprobación de la escisión parcial de KAT POWER INTERNATIONAL, S.L. mediante la segregación de cierta unidad económica de su patrimonio autónoma, distinta y diferenciada y su traspaso en bloque a la sociedad preexistente SWEET MISS LOVE SL, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 30 de junio de 2022, que ha sido aprobado por la Junta de ambas sociedades y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes.

AUTOMÁTICOS COMARES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) INLOVESA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA) PHOTOGAMES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 19 de junio de 2022, la Junta general extraordinaria y Universal de "AUTOMATICOS COMARES, S.L." (la "Sociedad Escindida") ha aprobado por unanimidad la escisión total de ésta, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades "INLOVESA, S.L." y "PHOTOGAMES, S.L." (las Sociedades Beneficiarias), quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en favor de dos sociedades beneficiarias. Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión, no obstante lo cual el órgano de administración lo ha incorporado al proyecto de escisión y la Junta general extraordinaria y Universal de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del mismo.