ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se anuncia que los socios únicos decidieron el 1 de noviembre de 2023 la segregación de la unidad económica integrada por los activos y pasivos vinculados a la óptica "Visual Óptica" de Mikado Trading, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") a favor de Lencace, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual está participada íntegramente por la primera (la "Segregación"). La Segregación ha sido decidida sobre la base del proyecto común de segregación formulado en fecha 30 de septiembre de 2023 por los órganos de administración de ambas sociedades (el "Proyecto de Segregación"), no habiendo sido depositado ni publicado al haberse adoptado las decisiones de segregación por los socios únicos, resultando aplicable lo previsto en los artículos 9 y 63 del RDL 5/2023. De conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 63 del RDL 5/2023, tampoco ha sido necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación ni informe de expertos independientes. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los trabajadores han sido observados, incluido el informe de los administradores sobre las consecuencias de la Segregación para los trabajadores, que fue puesto a disposición de éstos últimos con fecha 30 de septiembre de 2023. De conformidad con el artículo 10 RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación de la misma, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Sociedad Segregada, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a solicitar la concesión de garantías dentro del plazo de un mes desde la presente comunicación, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 RDL 5/2023.
Anuncio de escisión financiera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM)" y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 LMESM se hace público que los socios de la entidad mercantil MARTÍNEZ & SALMERÓN ABOGADOS SLP ( la "Sociedad Escindida") se reunieron en junta General Universal y Extraordinaria el día 2 de octubre de 2023, y acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la mercantil MARTÍNEZ & SALMERON ABOGADOS SLP, que forma una unidad económica, a favor de una sociedad de nueva creación que tendrá la denominación JOMASA GELUK SL, recibiendo los socios de la "Sociedad Escindida" un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la escindida y quedando subrogada la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida. En aplicación del régimen simplificado, no es necesario el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión.
Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Recambios Arrosam, S.L.", de fecha 5 de noviembre de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, "Recambios Arrosam, S.L." y "Grupo Arrobors, S.L,". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo y términos previstos en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
De conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que los socios de "ASESORES FISCALES INTEGRALES DE GESTION SL", han acordado, con naturaleza y requisitos de acuerdo unánime de Junta General Extraordinaria y Universal, de fecha 26 de octubre de 2023 su escisión parcial, traspasando una parte de su patrimonio, por sucesión universal, a una compañía de nueva creación denominada "DORRIGA COFRAN SL".