ESCISIÓN DE EMPRESAS

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PRODUCTOS ORGÁNICOS LITORAL DE NÍJAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) ESTACIÓN DE SERVICIO CAMINO DEL JARDÍN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA) LITORAL DESARROLLO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles -en adelante LME- y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de la entidad "PRODUCTOS ORGÁNICOS LITORAL DE NÍJAR, S.L." -UNIPERSONAL- (sociedad escindida), en fecha de 20 de junio de 2022, a las 10:00 horas, ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la referida sociedad, mediante la segregación en bloque y a título universal de dos partes diferenciadas de su patrimonio -cada una de las cuales constituyen en sí mismas, a su vez, una unidad económica o rama de actividad claramente diferenciada- a favor de dos sociedades de nueva creación: "ESTACIÓN DE SERVICIO CAMINO DEL JARDÍN, SL" y "LITORAL DESARROLLO, SL" -o la denominación social que finalmente les corresponda según certificación del Registro Mercantil Central-, y ello sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, todo ello conforme al Proyecto de Escisión parcial formulado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida.

GRÚAS AGUILAR, S.L.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) AGUILAR GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:

MECANIZADOS ORTIZ, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ORTIZ MANUFACTURING, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) Y ORTIZ FLORES INVESTMENT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Anuncio de escisión total por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

ADSPLANNING, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) RELIANCE INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43, por remisión expresa del art. 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), mediante el presente escrito los administradores de ambas sociedades pretender hacer público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de ADSPLANNING, S.L. (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria de carácter universal de RELIANCE INVESTMENTS, S.L. (Sociedad Beneficiaria) han acordado por unanimidad, con fecha 30 de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de ADSPLANNING, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente RELIANCE INVESTMENTS, S.L. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 20 de mayo de 2022, que ha sido aprobado por unanimidad por las Juntas de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

CHEMPLATE MATERIALS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) INDUBOND TECHNOLOGIES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Según el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del art. 73 LME, se hace público que el 29 de junio de 2022 la Junta General Extraordinaria y Universal de CHEMPLATE MATERIALS, S.L.U. ("Sociedad Escindida") acordó por unanimidad su escisión parcial, que implica la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a favor de la sociedad de nueva creación que se denominará "INDUBOND TECHNOLOGIES, S.L." ("Sociedad Beneficiaria"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida el 28 de junio de 2022. De este modo, la Sociedad Escindida ha acordado reducir su capital social de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y la Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente en el momento de la ejecución de la Escisión Parcial ante notario público mediante la adquisición por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicándose el único socio de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones emitidas por la Sociedad Beneficiaria y sin necesidad de compensación en metálico. Adicionalmente, (i) según el art. 42 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y sin necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el mismo al haberse adoptado en Junta General Universal y por acuerdo unánime del único socio con derecho a voto y (ii) según el art. 78 bis LME resulta de aplicación el régimen simplificado al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, no resultando necesario el informe de los administradores ni el de experto independiente. De conformidad con el art. 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición de los acreedores, en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.