ESCISIÓN DE EMPRESAS
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Corrección de errores del anuncio de las sociedades indicadas publicado el 30 de octubre de 2023 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Número 207 página 7229. Por un error de transcripción en el segundo párrafo línea 7 se hizo constar, entre otros, que "ni tampoco es necesario adoptar un acuerdo de ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria (...)", cuando la realidad es que sí se adoptó un acuerdo de ampliación de capital con lo que el texto literal correcto del anuncio debe decir en relación con el mencionado texto erróneo y manteniéndose inalterado el resto del anuncio original, que "en relación con el patrimonio recibido por parte de la Sociedad Escindida, la Sociedad Beneficiaria ha aplicado parte del mismo a ampliar el capital social y parte del mismo a constituir reservas, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida, en idéntica proporción y en equivalente porcentaje de participación al que actualmente ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida, las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria creadas en el marco del referido aumento de capital"
De conformidad con el articulado de la Ley de Sociedades de Capital y del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de "ALEYSER 2005, sociedad limitada", de fecha 12/10/2023, acordó por unanimidad la escisión parcial de la misma, mediante la segregación de una rama de actividad a favor de una sociedad de nueva creación denominada " QINTIMO 2007, sociedad limitada", en los términos y condiciones del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Zamora. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el art.13 del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Anuncio de revocación de los acuerdos de escisión total adoptados el 29 de septiembre de 2023.
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de Junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Sinerba Holding, S.L. (Sociedad Escindida Parcialmente), celebrada el día 25 de octubre de 2023, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 71 del referido Real Decreto Ley, la escisión parcial financiera de Sinerba Holding, S.L., mediante el traspaso en bloque, sin disolución ni liquidación, de una parte de su patrimonio social a la sociedad de nueva constitución Familia Ovis, S.L., constituida simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial financiera, consistente en la unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de las entidades Catch it Today, S.L., Lora Lora Agricola, S.L., Marv Smart Project, S.L., Marv Platform S.L., To Return Again, S.L., Riad Andalusi, S.L., Starba Ventures, S.L., Incubadoras Borrego, S.L.U. y Food & Services Fundido, S.L.U. adjudicándose a los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente todas las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de forma proporcional al de sus participaciones en la Sociedad Escindida Parcialmente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 15 de julio de 2023, la junta general universal de la compañía mercantil "EL PINAR NURSERY AND FRUIT COMPANY, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria") y el socio único de la compañía mercantil "EL PINAR MEDIO AMBIENTE, S.L. UNIPERSONAL" (la "Sociedad Escindida"), han acordado aprobar la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida, mediante la escisión de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto común de escisión.